Entre el absurdo y el autoritarismo
Las medidas anunciadas por el Presidente son groseramente inconstitucionales
Por Javier Alamino, Abogado – Docente UNSJ
El Presidente Javier Milei, en su discurso de apertura del periodo de sesiones ordinarias del Congreso anunció una serie de proyectos que enviará al poder legislativo.
Del anuncio de los mismos y, sin perjuicio de analizarlos en detalle cuándo éstos sean presentados, se desprende manifiestas contradicciones con la Constitución Nacional, lo que conllevaría sin lugar a dudas a que, en el caso hipotético de aprobarse, luego sean declarados inconstitucionales.
No es la primera vez que un Presidente anuncia (y luego presenta) proyectos de ésta características, lo que asombra es la cantidad de los mismos. Tal como ya pasó con el DNU y la “ley OMNIBUS”, poco importa cumplir con la Constitución, salvo claro, en lo que respecta a la “Propiedad Privada”.
Milei utiliza para justificar su gobierno las “ideas de Alberdi”, pero al mismo tiempo incumple el principal producto de aquél prócer, justamente la Constitución.
Veamos una por una las medidas anunciadas:
1) Eliminar las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente: Esta medida, además de que no influiría en nada en la macroeconomía del país, sólo sería posible constitucionalmente si tiene efectos hacía el futuro, es decir, para los próximos Presidentes. Los Presidentes y Vicepresidentes que actualmente gozan de dichos beneficios poseen un “derecho adquirido” que se encuentra protegido por el derecho de propiedad (Art. 14 y 17 de la Constitución).
2) Obligar a los sindicatos a elegir a sus autoridades a través de elecciones periódicas libres y supervisadas por la Justicia electoral que limitará los mandatados a 4 años y establecerá un tope de una sola reelección posible: Esta medida viola el Art. 14 bis de la Constitución, cuando éste establece “organización sindical libre y democrática”. También violenta numerosos tratados, entre ellos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. El Estado no puede intervenir en la vida de los gremios, son sus trabajadores afiliados los que deciden si su representante Sindical estará al frente, uno, dos, tres o más mandatos. Poner límites a los mandatos implica una intromisión del Estado. Los Sindicatos son de los trabajadores afiliados aquel, no del Estado ni de la sociedad.
3) Los convenios colectivos específicos que realicen en asociación libre los trabajadores de una empresa o grupos de empresas primarán por sobre los convenios colectivos del sector: Parecería que el anuncio tiene que ver con que los trabajadores de una empresa (sin su sindicato) puedan firmar un Convenio Colectivo con el empresario que “desplace” al Convenio Colectivo que rige esa actividad y que fue firmado por el gremio. Esta interpretación tiene que ver con que actualmente los sindicatos ya pueden firmar convenios de empresas. En este caso la violación constitucional estaría dada por el Art. 14 bis, cuando en el segundo párrafo (el que enumera derechos de los gremios) menciona “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo”.
Es decir, esta facultad es de los gremios, no de los trabajadores. Pensemos en el absurdo de que un empresario “obliga” a sus trabajadores a firmar un Convenio Colectivo perjudicial a ellos bajo amenaza de despedirlos. Obviamente los trabajadores no están en condiciones “iguales” para negociar ya que cuidarán su fuente laboral y firmarán cualquier cosa.
4) Las personas condenas por corrupción en segunda instancia no podrán presentarse como candidatos en las elecciones nacionales: Otra medida tribunera pero imposible de aplicar. Los condenados en segunda instancia y cuyo proceso penal todavía pueda ser revisado por una instancia superior (Por ejemplo Corte Provincial o Corte Suprema de Justicia de la Nación) todavía no tienen firme su condena, por lo tanto y en términos Constitucionales rige el principio de inocencia.
5) Se descontará la jornada de trabajo a los empleados del Estado que hagan paro: En este caso rige el “derecho a huelga” consagrado en el Art. 14 bis, pero además es importante destacar que actualmente gran parte de la doctrina y jurisprudencia entiende que no hay obligación del empleador de abonar los días no trabajados por paro. Lo que ocurre es que muchas veces los trabajadores logran imponerse por medio de sus medidas sindicales y consiguen que no se descuente el día (tal como paso con los docentes en San Juan). Pero no es necesario dicho proyecto de ley.
6) Eliminar el financiamiento público de los partidos políticos: La medida anunciada viola de manera grosera el Art. 38 de la Constitución Nacional, el que establece: “Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. (…) El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”. La financiación de un Partido surge de la Constitución. Imaginemos que los partidos sólo pueden recibir dinero de aportes privados y no del Estado, ¿Qué partido recibiría más dinero de aportes privados (empresas)? ¿El que promete defender a los trabajadores o el que promete beneficiar a las empresas?
7) Penalizar por ley al Presidente de la Nación, al ministro de Economía, a los funcionarios del BRCA diputados y senadores que aprueben un presupuesto que contemple financiar déficit fiscal con emisión monetaria: En este caso, la pena recaería en el que “emita dinero”. La complicación de este “nuevo delito” será que nuestra Constitución, en su Art. 75 inc. 6 establece que le corresponde al Congreso “Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”. Es absurdo penalizar la emisión monetaria, se pueden tomar medidas para desalentarla, pero hay circunstancias en donde es necesario emitir, pensemos que países como EEUU emiten dinero.
Llama la atención el grado de improvisación y de sobreactuación del Presidente. No se entiende si son medidas que nacieron de el mismo sin asesorarse, si, habiéndose asesorado simplemente buscan contentar al público afín al gobierno o si directamente piensan gobernar violando la Constitución. El problema de ésta última opción es que se encontrará, en caso de que las leyes lograran ser sancionadas, (salvo que salgan por Decreto) con un Poder Judicial que muy probablemente frenará las reformas.
El Presidente no esconde que intenta “refundar” el país. Refundar implica cambiar las reglas de juego, entre ellas una Constitución. Si no fuera por comportamientos infantiles como “retar” a los gobernadores y legisladores y luego “convocarlos a la unidad” o “balancear la eliminación del INADI” cuando en realidad no se eliminó podríamos hasta compararlo con una dictadura, pero incluso parece mucho.
Habrá que analizar cada uno de los proyectos cuando sean presentados, pero en principio ninguno cumple con la Constitución. Son medidas absurdas e inconstitucionales que fueron anunciadas nada más y nada menos que en un acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso, o en los términos del Presidente “Nido de ratas”, demasiado poco serio todo.