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Los autoconvocados y el derecho a huelga

Anteriormente y en otra publicación me había referido a una serie de derechos que amparaban a los “autoconvocados”, al margen de su falta de legitimación para realizar huelga, los derechos mencionados eran: a peticionar, a expresarse, a manifestarse, a la protesta social etc. Ahora me referiré específicamente al derecho a huelga.


En primer lugar y para evitar erróneas interpretaciones diré que en la actualidad y conforme la interpretación de la CSJN el derecho a huelga solo puede ser ejercido por los sindicatos y no por trabajadores no sindicalizados.
Dicha ésta obviedad ahora si me abocaré a un análisis un poco más complejo que leer un fallo de la Corte y repetirlo como una verdad absoluta.
El derecho a huelga, hoy garantizado por nuestra Constitución en el Art. 14bis tuvo un sinuoso y complicado camino para llegar a nuestra norma suprema.
En primer lugar hay que decir que ingresó a la Constitución recién en el año 1957, es decir, durante 104 años no estuvo contenido en nuestro sistema jurídico (por lo menos Constitucional).
Con esto quiero marcar que todas las huelgas (o medidas de acciones directas en general) realizadas en esos 104 años no se basaron en ningún derecho constitucional de huelga, podría alguien por ahí decir “fueron ilegales”. Pensemos en toda la etapa de la llegada de los inmigrantes con sus diversas posiciones ideológicas vinculadas al movimiento obrero (anarquistas, socialistas, comunistas etc.). Ni que hablar del movimiento obrero vinculado al peronismo con posterioridad. Las grandes huelgas realizadas desde 1878 (primera huelga que se conoce realizada por la Unión Tipográfica) hasta 1957 se realizaron sin ningún derecho constitucional a la Huelga.


No hablemos de la semana trágica, la Patagonia rebelde, la “huelga de los inquilinos” (que en realidad no fue huelga) o las grandes medidas realizadas como aquel gran Paro por la ley de residencia.
Durante todo ese tiempo de “ilegalidad” o, mejor dicho, de falta de Constitucionalidad la huelga atravesó por diversas etapas. En un primer momento estuvo prohibida, luego “tolerada” y finalmente consagrada como derecho.


Evidentemente el proceso del derecho a huelga, como el de todo derecho social y como el de todo derecho fue el siguiente: 1) Huelga como realidad social, 2) Intento de prohibirla, 3) Tolerancia y 4) Ingreso como derecho.
Todo ese proceso se dio justamente porque los trabajadores la llevaron a cabo “a pesar” de su prohibición” y a pesar de su “inexistencia como derecho”. Fue la fuerza de los trabajadores la que consiguió “constitucionalizarla” a pesar de la resistencia de las clases dominantes, resistencia que incluso llegaba en algunos casos del propio Peronismo (como ahora).


Recordemos que la Constitución Peronista de 1949, muy positiva en varios aspectos no consagraba el derecho a Huelga. En aquel momento, Arturo Sampay, el abogado “ideólogo” de aquella Constitución en una explicación un tanto confusa explicaba que “no hacía falta consagrarla como derecho porque en realidad era un hecho”.
Por eso, cuando en la actualidad un grupo de trabajadores tienen un reclamo justo y su Sindicato lejos de representarlos los abandona por completo, la actitud de los trabajadores lógicamente será el de salir a defender sus derechos por fuera del sindicato y ello incluirá “huelgas”, al margen que las mismas sean “ilegales”, porque las primeras huelgas realizadas en la historia del movimiento obrero también fueron “ilegales” y esto no fue obstáculo para que el movimiento obrero avance y consiga derechos.


La Corte Suprema de Justicia al día de le fecha y a raíz del fallo Orellano tiene dicho que la huelga la tienen los sindicatos, pero las Cortes de Justicia suelen cambiar de criterio con los años, de hecho, hasta hace un tiempo los derechos colectivos eran privativos solo de los sindicatos con personería gremial (los más representativos) y hoy esa misma Corte amplió los derechos (como el de huelga) a todos los sindicatos, aun los que no tienen personería gremial.
Por lo tanto, el argumento no puede ser solamente la opinión de la Corte, opinión que es muy valorable pero no la única. Es la propia sociedad y el movimiento obrero el que interpreta la Constitución, avanza hacia adelante y es justamente ese avance irrefrenable lo que lleva al cambio de leyes, modificaciones Constitucionales e interpretaciones diversas de los tribunales.


Párrafo aparte y reafirmando lo dicho, el Gobierno de San Juan decidió no sancionar ni descontar los días de paro “a pesar” de que la huelga “sería ilegal”. Tal situación sólo se explica con el hecho de que la huelga, tiene vida propia independientemente de su legalidad o ilegalidad, claramente la correlación de fuerzas (en este caso) superó a cualquier planteo legal.
En el fondo, cuando los sindicatos cumplen con su tarea, toda esta discusión se torna sin sentido, porque la huelga que quiere el trabajador es la misma huelga que quiere su sindicato.

Javier Alamino- Abogado