Sobre la legalidad o ilegalidad de los autoconvocados
Por Javier Alamino/Abogado
Resulta obvio que la mejor de las “situaciones posibles” sería que los reclamos de los trabajadores sean “canalizados” a través de los sindicatos. Los mismos “deberían” recibir las directivas de sus afiliados y elevar a los empleadores (Estado o empresas) los reclamos, ese sería el mejor de los mundos posibles.
Cuando esta situación no ocurre y en cambio el reclamo y medidas son tomadas por un número indeterminado de personas resulta muy dificultosa en términos prácticos una negociación.
Entonces aparece una pregunta (y respuesta) inmediata, sobre todo de parte de las patronales (en este caso el Estado, o sus funcionarios) y de los gremios “desbordados”. Se dice que “estamos ante una anarquía”, que se violan “las instituciones democráticas” y que los reclamos deben ser de los gremios y no de los trabajadores que no se encuentran afiliados a esos gremios (o que lo están y no participan). Es decir, se dice algo así como: “que armen una lista y compitan en las elecciones sindicales”, luego, una vez que ganen, que reclamen.
En lo siguiente intentaré demostrar que esas afirmaciones no son correctas desde un análisis jurídico.
1-En primer lugar (y esto es lo menos jurídico del análisis) resulta de suma trascendencia el análisis de las “causas” u “origen” de los autoconvocados. Es decir, NO ES LO MISMO un sindicato que cumple con su fin existencial, defiende a sus trabajadores, consulta a sus bases y no obstaculiza la participación democrática de sectores opositores dentro del sindicato con otros que no consultan a sus afiliados, negocian a sus espaldas e impiden sistemáticamente la participación de otras listas en procesos electorales.
En particular y sin eufemismos me refiero al gremio UDAP que durante muchos años viene impidiendo la participación de otras listas opositoras, a través del rechazo de las mismas en la Junta Electoral o directamente a través de un trabajo más sistemático y silencioso de impedir que “crezca” algún sector opositor para ni siquiera permitir que alguna lista se presente a elecciones.
En el primer caso, en un gremio “combativo” y que escucha a sus bases RESULTARÍA HASTA CRITICABLE que los trabajadores no utilicen las herramientas sindicales para formular sus reclamos, en el segundo caso resulta lógico que los trabajadores “salteen” al gremio y se “autoconvoquen” para reclamar por afuera.
2-Hecha la aclaración anterior ahora si me abocaré estrictamente a la cuestión legal (o ilegal) de los “autoconvocados”.
Desde el discurso de los funcionarios públicos, cierto sector del periodismo y desde las cúpulas sindicales se acusó a los “autoconvocados” de antidemocráticos, anti institucionales y anarquistas, sin embargo y nada más lejos de eso, nuestro sistema jurídico no solamente ampara este tipo de conductas, sino que las promueve.
En primer lugar, hay que decir que nuestro Art. 14 bis de la Constitución consagra el derecho a una “organización sindical libre y democrática”. Al mismo tiempo, la ley 23551 de Asociaciones Sindicales establece en su Art. 4 que los trabajadores poseen el derecho de “Afiliarse a las (organizaciones sindicales) ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse”. Es decir, si nuestra Constitución Nacional y nuestra legislación permiten a alguien “no afiliarse”, ¿cómo podría al mismo tiempo cercenarle el derecho a reclamar condiciones de trabajo a los trabajadores no afiliados?, de lo contrario estaría el trabajador “obligado” a afiliarse para poder reclamar y, por ende, la presunta “libertad para afiliarse o no afiliarse” resultaría desvirtuada.
Es cierto que en nuestro sistema jurídico (y en la Interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) el derecho a Huelga lo poseen los Sindicatos, pero eso no implica que los trabajadores no puedan formular reclamos individuales (o pluriindividuales) que no impliquen una medida de acción directa como la huelga (Por ejemplo un petitorio, manifestación etc.).
También es bueno decir que al día de la fecha la CSJN entiende que la huelga la puede ejercer sólo los sindicatos, pero también en algún momento la misma Corte (con otros integrantes) limitó dicho derecho sólo a aquellos gremios que poseían personería gremial, luego se amplió a todos, es decir, los criterios e interpretaciones de la CSJN son dinámicos y evolucionan con el tiempo, además en doctrina existe aún un debate sobre quienes pueden realizar una huelga, si los gremios o también los trabajadores.
Otro de los derechos en juego aquí es el derecho a “PETICIONAR A LAS AUTORIDADES” consagrado en el Art. 14 de la Constitución. Si bien la norma y el derecho mencionado no se refiere a los trabajadores sino a los ciudadanos en general, hasta donde se sabe los trabajadores también son ciudadanos, por lo que no existe ninguna duda que éstos pueden reclamar y peticionar condiciones laborales o salarios dignos sin necesidad de “utilizar las estructuras sindicales”. Este derecho también se encuentra consagrado en tratados de DDHH con jerarquía Constitucional como el Art. XXIV de la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
Mismo derecho consagra nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en cuyo Art. 51 establece que “Queda asegurado a los habitantes de la Provincia el derecho de petición individual o colectiva ante sus autoridades”.
Otros de los derechos que amparan a los “autoconvocados” son nada más y nada menos que el de la LIBERTAD DE REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL Y DERECHO A MANIFESTARSE.
La DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su artículo XXI consagra el derecho a “Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.”
La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su Art. 20 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”.
La CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por su parte en su Art. 15 establece que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”
Por otro lado, la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en su Art. 50 establece que “Los habitantes tienen derecho a reunirse sin autorización, pacíficamente y sin armas, incluso en los lugares abiertos al público, como a manifestarse individual y colectivamente”.
Demás está decir que los trabajadores todo el tiempo están reclamando “sin el sindicato”, a modo de ejemplo cuando inician una demanda laboral por despido, cuando realizan una denuncia ante la Subsecretaría de trabajo (individual o de un grupo de trabajadores) etc.
Por todo ello no se entiende por qué un grupo de trabajadores que formulan un reclamo por “fuera del sindicato” serían “antidemocráticos”.
En realidad, la respuesta va más allá de los sindical, incluso se visualiza con las interpretaciones Constitucionales de los derechos políticos.
Muchas veces la idea de “participación” política de la ciudadanía es entendida por algunos simplemente como “votar cada tanto” y que los “representantes” se encarguen del resto. Esa misma idea es trasladada al ámbito sindical ahora, de lo que se trata es de “elegir” a los representantes y éstos se encargarán.
Esa idea de la democracia es absolutamente errada, la misma no consiste sólo en votar, la ciudadanía puede participar directamente y hay muchísimos ejemplos de instituciones de participación directa que incluso están contenidas en la propia Constitución (iniciativa popular de leyes, consulta popular, audiencias públicas etc).
Este análisis no aspira a que los trabajadores se olviden de los sindicatos y reclamen por afuera, todo lo contrario, LOS TRABAJADORES SIEMPRE SON MUCHO MÁS FUERTES CUANDO RECLAMAN A TRAVÉS DE LOS GREMIOS. Por tal motivo es valioso y resulta necesario que se involucren más en los mismos, primero AFILIANDOSE, segundo participando de la vida interna de ellos y tercero canalizando sus reclamos en los sindicatos.
Un sindicato activo, combativo, transparente y que no abandona a sus trabajadores no admite autoconvocados. Por el contrario, un Sindicato antidemocrático, que no escucha a sus afiliados, que negocia con la patronal a espaldas de sus trabajadores deberá tolerar a los autoconvocados. Un empleador (en este caso Estado) que no resuelve los problemas de los trabajadores y que “acuerda” (a sabiendas) con sindicatos que no cumplen su rol, deberá tolerar los “autoconvocados”.
En cualquier caso, el reclamo de los llamados “autoconvocados”, guste o no es absolutamente legal y Constitucional.