Ganancias, Monotributo y Bienes Personales los principales cambios para el 2022
Con varios cambios que esperan su aprobación en el Congreso y algunos que ya fueron oficializados, varias novedades se incorporarán a la liquidación de los principales impuestos durante el próximo año.
“El año que viene se pondrán en marcha algunas actualizaciones automáticas, como la que se definió para las escalas que se aplican para sociedades, que se ajustarán de acuerdo al IPC. Esto es algo positivo. Pero la deducción de las deudas es algo que no puede dejar de existir, la imposibilidad de cómputo sobre el Impuesto sobre los Bienes personales refleja de manera directa como los políticos se apropian de la capacidad contributiva”, señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.
Los principales cambios previstos para 2022
Monotributo
Las escalas del Monotributo, y también del impuesto correspondiente a cada una, se actualizan en enero de cada año de acuerdo al índice de movilidad ( por el cual se actualizaron las jubilaciones). Actualmente, el tope para permanecer dentro del régimen simplificado es de $2,6 millones para servicios (categoría H) y $3,7 millones para venta de bienes (categoría K). Se estima que en enero, escalas y cuotas se actualizarán por encima del 50%, aproximadamente.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en “tiempo y forma” al menos 9 de las 12 obligaciones mensuales tendrán el reintegro de un mes (en años anteriores debían cumplir con las 12 cuotas). El beneficio está previsto para los pequeños contribuyentes que pagan sus cuotas a través de débito de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito y se recibirá en marzo del año que viene.
“En el contexto económico actual, esto implica un alivio para los monotributistas que recibirán la devolución de la cuota impositiva siempre que cumplan las condiciones. Por otro lado, la devolución se debe realizar en marzo del año siguiente al de los pagos pero AFIP se ha retrasado varios meses en años anteriores en efectuar la devolución”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. “Dado el contexto de inflación, la AFIP debería efectuar la devolución la cuota en enero de 2022 en lugar de marzo como establece la norma”, opinó el especialista.
Impuesto a los Bienes Personales
En el Congreso se están debatiendo cambios en el Impuesto a los Bienes Personales, que se paga en 2022 por los bienes declarados en 2021. El impuesto se aplica sobre los bienes, situados en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. Cada año, se establece para cada período fiscal un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto: si la valuación total de los bienes supera ese monto, se debe presentar una declaración jurada donde se determina el impuesto a ingresar.
El monto mínimo aplicable a la valuación del patrimonio fue de $1.050.000 en el período fiscal de 2018 y luego en 2019 y 2020 fue de $2 millones. En el caso de los inmuebles destinados a casa-habitación (vivienda) no están alcanzados desde 2019 siempre que su valuación sea inferior a $18 millones.
El proyecto, que ya tiene media sanción en el Senado, prevé incrementar el mínimo no imponible del impuesto de los $2 millones actuales a $6 millones y también sube a $30 millones el monto a partir del cual quedarían alcanzados por el impuestos los inmuebles destinados a vivienda.
“Tendría efecto para 2021, por lo que se va a pagar en 2022. Se espera que la ley sea aprobada antes de fin de año en la Cámara de Diputados y que esté vigente para el 31 de diciembre de 2021″, señaló Domínguez pero advirtió que hay otra incógnita pendiente: qué pasará con la alícuota incrementada que pagan quienes tienen bienes en el exterior.
En el año 2019, a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales más altas —hasta un 100%— para los bienes situados en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2020. Mientras tanto, el proyecto de Ley de Presupuesto 2022 busca extender esta facultad durante toda la vigencia del impuesto.
“La incógnita es si la alícuota incrementada que rigió hasta el 31 de diciembre de 2020 está vigente al 31 de diciembre de 2021 o no. Como le Ley de Presupuesto extiende la facultad sería lógico que el Poder Ejecutivo saque un decreto y otra vez fije alícuota y establezca un mecanismo de repatriación, pero no se sabe cuál será la postura del fisco si no sale esta ley. Hay posturas que dicen que sigue vigente mientras el Congreso no lo cambie. Esa va a a ser la discusión”, estimó Domínguez.
Existen opiniones sobre que las alícuotas diferenciales solamente se deben aplicar para los períodos fiscales 2019 y 2020. Para la especialista Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, si ese proyecto de ley no se aprueba de alguna forma no quedarían vigentes las tasas agravadas para los bienes en el exterior, que hoy tienen una máximo de 2,25% (mientras que la alícuota máxima para los bienes en el país es de 1,25%).
Ganancias
A fines de septiembre, el Gobierno elevó de $150.000 a $175.000 mensuales el monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros en pesos.
El mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1º de enero de 2022, en función de la evolución de los salarios. El impuesto a las Ganancias se ajusta por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un índice que publica la Secretaría de Seguridad Social, de octubre de 2020 a octubre de 2021.
Se espera que en los primeros días de diciembre se publique el índice que permitirá determinar el porcentaje de actualización de las deducciones para 2022. Con los datos hasta ahora, el índice tendría una variación del 45%, por lo tanto, según estimaciones, la actualización podría rondar el 50% cuando se conozca el dato final. En ese caso, el mínimo quedaría por encima de los $260.000.
“Para los empleados en relación de dependencia hay que ver cómo quedan los aumentos. Siempre se actualiza en enero de cada año. Hay que ver cómo quedan la actualización de esos parámetros para ver si está muy por encima de los $175.000 actuales”, señaló Fernández Sabella.
Fuente: Infobae