La Anmat prohibió unas galletitas dulces y otros alimentos
A través de dos disposiciones, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de unas galletitas dulces con miel y de varios alimentos de una marca.
La Disposición Nº 8563/2021 dispuso la prohibición de la venta del producto “Galletitas dulces con miel”, marca “La Española” (RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748) elaborado hasta el 9/9/2021, por no incluir el rótulo del producto la frase de advertencia “puede contener leche”.
A partir de una denuncia luego de que dos menores de edad habían tenido una reacción alérgica a la proteína de leche, el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza abrió una investigación. Se inspeccionó el establecimiento elaborador del producto en cuestión y se observó que se realiza en una línea de producción en la que también se procesan otros productos con leche como ingrediente.
Se prohibió su elaboración y “solicitó a la empresa que realice el retiro preventivo del mercado de todos los lotes que se encuentren con vencimiento vigente, producidos con anterioridad al 09/09/2021″.
La disposición señala que estos alimentos pueden representar un riesgo grave para la salud de personas sensibles a la proteína de la leche y, por lo tanto, deben ser retirados de circulación y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor.
La ANMAT emitió una alerta en su página web indicando que la empresa Dolphin S.A y recomendó a las personas susceptibles/alérgicas a la leche de vaca que hayan comprado o tengan en su poder cualquiera de los lotes mencionados del producto que no declare la frase de advertencia, que se abstengan de consumirlo.
El producto está en infracción dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal. Se recomendó su prohibición en todo el territorio nacional.
Por su parte, la Disposición Nº 8562/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos de la marca EL-FA-NE, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA dados de baja, un producto en consecuencia ilegal.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto “Sémola, marca EL-FA-NE que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Se realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado como elaborador, donde observó no posee habilitación municipal.
Allí encontraron además productos Arveja partida, Poroto negro, Poroto alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Lenteja, Maíz pisado colorado y Harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE.
Se solicitó la baja de la habilitación municipal y los registros provinciales, por lo que se procedió a la intervención de todos los productos constatados.
Se dispuso “la vigencia de la intervención y prohibición de comercialización de los productos constatados, se ordenó la desnaturalización de los productos intervenidos y la clausura el establecimiento y se dispuso el retiro del mercado de los productos”.
Además se estableció que los productos se hallan en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, afirmó el documento.