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Conocé las medidas contra el COVID-19 que regirán desde el 12 de junio

Con el fin de priorizar acciones dirigidas a salvaguardar la salud de la población, el Gobierno de San Juan emitió una serie de medidas para minimizar la propagación del coronavirus, en consonancia con las disposiciones implementadas por el Ejecutivo nacional.

Apelando a la responsabilidad social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Nº 0024/2021 entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del 12 de junio hasta el 25 de junio, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

• Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo en horario de 18:00 hs. hasta las 06:00 horas del lunes siguiente, salvo personas debidamente exceptuadas.

• Se mantiene en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la educación presencial, cuidada y voluntaria.

• El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

• La Administración Pública funcionará en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido deberá ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para concretar la correcta limpieza.

• Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19 deberán realizarse de lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.

• Se autoriza la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.

• Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 17 hs. los domingos.

• Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionarán en horario de atención de 9 a 20 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 17 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, hasta 1 persona por grupo familiar.

• Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

• Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de 30% de la capacidad, permitiendo el ingreso de 1 persona por grupo familiar.

• Mercado Concentrador de Rawson y Capital: se permite el ingreso de 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.

• Restoranes, cafés y bares: con factor de ocupación de hasta el 30% de la capacidad, con 4 personas por mesa, con 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados:

  • De lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total.
  • Días domingo: en horario de 7 a 17 hs. para ingreso de personas, 18 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.

• Cines y teatros: habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

• Quedan habilitados los eventos gastronómicos: con un factor de ocupación de hasta 30% de la capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes.

• Las reuniones sociales no previstas en el punto anterior se encuentran prohibidas.

• Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.

• Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.

• Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, con desinfección entre turnos. Deberán mantener cerrados los vestuarios y duchas.

• Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 9 a 20 hs., los días domingo en horario de 9 a 17 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.

• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

• Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs., al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público.

• En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.

• Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada intendente departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 aplicables a la actividad turística.

Se invita a los organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.

Asimismo, se solicita a la ciudadanía en general cumplir y hacer observar las medidas y los protocolos, como también apela a la responsabilidad individual para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.

FUENTE: SI San Juan