La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el aporte solidario
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. De manera simultánea, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont lanza un nuevo régimen de facilidades de pago para quienes todavía no lo tributaron.
La medida fue oficializada a través de la resolución general 4996/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del impuesto a la riqueza.
La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación, informó la AFIP.
Hasta el momento, el monto total generado por el Aporte Solidario y Extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7.000 millones más que el monto informado al momento del vencimiento.
Detalles del nuevo plan de pagos
El organismo dispuso también este miércoles, a través de la resolución general 4997/2021, que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.
En el segundo artículo del documento oficial, se aclara que habrá dos tipos de planes:
- Plan General: destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña «Validación de Deuda» bajo el tipo de obligación «General».
- Plan por Ajustes de Fiscalización: destinado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.
Las condiciones para acceder al plan de pagos
De acuerdo con el artículo 3, los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
- Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado «Mis facilidades» que se encuentra disponible en el sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
- La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
El Plan General estará disponible desde el 1 de junio, en tanto que el Plan por Ajustes de Fiscalización a partir del 25 del mismo mes y ambos estarán vigentes hasta el 30 de setiembre.
FUENTE: BAE NEGOCIOS