Repro II: qué requisitos deben cumplir las empresas para inscribirse
En plena segunda ola de contagios de coronavirus, el Ministerio de Trabajo estableció oficialmente hoy una serie de cambios «transitorios» al programa Repro II, para incrementar la asistencia a sectores productivos y de servicios que se han visto afectados por las nuevas restricciones.
Repro II: salarios de abril
El monto que cubrirá el Estado a los empleadores por trabajador será mayor: 18 mil por empleado para los salarios correspondientes de abril para firmas de rubros considerados críticos. En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en la AFIP).
Este monto es 6 mil pesos mayor con relación al que se otorgaba hasta el momento, de acuerdo con la Resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Para el resto de los meses, la asistencia para las actividades consideradas «Afectadas No Críticas» será de 9 mil pesos por empleado; para las «Críticas» de 12 mil pesos y para el sistema de salud, 18 mil pesos mensuales.
Requisitos para inscribirse al Repro II
Para acceder al beneficio el empleador debe:
Pertenecer al sector privado
No recibir subsidios del sector público
La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe
Presentar una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos,
O bien una reducción menor al 0%, en términos reales, para el sector Salud
En tanto, los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales
El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
Además, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Qué pasa en caso de información «inconsistente»
El Ministerio de Trabajo aclaró que en caso de «grave inconsistencia» entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
Qué es el Repro II
El Repro II se creó en noviembre del año pasado y consiste en en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
A raíz de las nuevas restricciones impuestas para frenar el avance del coronavirus, el Gobierno reconoció en la Resolución que esas medidas «tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia» y que, en consecuencia, «resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa Repro II, de carácter transitorio».
FUENTE: BAE NEGOCIOS