Cómo tramitar el reconocimiento paterno y adición de apellido
A continuación, te presentamos dos de los trámites de la guía total de trámites de la Dirección de Registro Civil del Ministerio de Gobierno.
Reconocimiento paterno
¿En qué consiste el trámite?
Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija/o, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.
¿Quién puede realizarlo?
Solamente puede realizar el reconocimiento el padre biológico mayor de 13 años sin excepción.
Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto.
¿Qué necesito para realizarlo?
- DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento.
- Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer.
- En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento de la hija o hijo que va a reconocerse.
¿Dónde se realiza?
– Delegaciones zonales: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.
– Edificio de la Dirección del Registro Civil: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.
¿Cuánto cuesta?
El reconocimiento es un trámite gratuito.
Nota: No existen plazos respecto a la edad de la hija o hijo que será reconocido. Tampoco se requiere el consentimiento de la hija, hijo o madre.
Adición de apellido
¿En qué consiste el trámite?
A pedido de la madre, padre o persona interesada con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor o progenitora.
Destinatario/s:
- Ciudadanos inscriptos en el Registro Civil de San Juan.
¿Quién lo puede realizar?
Toda persona mayor de 18 años. El padre y la madre conjuntamente, cuando se trate de personas menores de 18 años.
Si la persona interesada es menor de edad, deberá estar acompañada de la madre y padre, o deberá contar con una autorización de ambos con firma certificada.
Importante: este trámite no implica alterar el orden de los apellidos establecidos al momento de la inscripción del nacimiento. El apellido adicionado se consignará en segundo lugar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Acta de Nacimiento sobre la que se solicita la adición.
- Acta de Nacimiento de la madre o padre de cuyo apellido se solicita la adición.
- DNI de las personas solicitantes del trámite.
Nota: No es necesario aportar las actas físicas si son actas de la Provincia de San Juan, pero si se requiere que estén perfectamente individualizadas con los datos necesarios: Apellido, Nombre, DNI, Tomo, Acta, Año, Oficina o Departamento.
¿Cuánto demoro en hacerlo?
Cumpliendo todos los requisitos, el trámite se puede realizar en pocos minutos y se entregará un comprobante con fecha para retirar.
El trámite es resuelto como máximo en 15 días corridos. La persona interesada debe concurrir al organismo con el comprobante correspondiente y se le entregará una copia del acta de nacimiento con la adición marginal de apellido.
¿Cuánto Cuesta?
- Sellado 10 U.T = $ 60,00 (Pesos sesenta) al iniciar el trámite.-
- Sellado 5 U.T = $ 30 ( Pesos treinta) al retirar el trámite.-
¿Dónde se realiza?
Oficina de Rectificaciones – Dirección de Registro Civil – Santa Fe 54 (Oeste).
Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.