Revés judicial: amparo contra el aporte extraordinario de grandes fortunas
La jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio curso a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, para suspender el pago del aporte a los grandes patrimonios. Es el primer freno que la Justicia introduce a la aplicación de la ley sancionada en diciembre pasado por el Congreso. La magistrada ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrarle el tributo al empresario, ya que de hacerlo estaría afectando el derecho a la propiedad, según el reclamo de Scannapieco. El organismo recaudador a cargo de Mercedes Marcó del Pont va a apelar la medida. La jueza todavía no se pronunció sobre la cuestión de fondo.
Entre las 13 mil personas alcanzadas por el nuevo aporte, cuyos patrimonios superan los 200 millones de pesos, apenas seis contribuyentes presentaron amparos y por ahora uno de ellos obtuvo una decisión favorable. Si bien la cautelar que se conoció este lunes impacta solamente sobre el caso de Scannapieco, contiene inevitablemente un mensaje político. Además, aparece en un momento delicado, puesto que los sujetos alcanzados por el aporte están en la última semana de plazo para realizar la presentación de la declaración jurada mediante la cual se calculará el importe a pagar.
En su pedido de medida cautelar, Scannapieco advierte que el aporte “afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el Impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta el derecho de propiedad”, relata en su fallo la jueza Gilardi Madariaga de Negre.
El empresario afirma que «el hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva. Tan es así, que actúa como una suerte de sobre tasa del tributo mencionado del período fiscal 2019, o bien una sobre tasa en forma de anticipo del mismo impuesto del período fiscal 2020”. Sostiene que “la presión tributaria global que sufre su patrimonio producto de una gravosa superposición de tributos le irroga un claro, palmario e injusto perjuicio patrimonial”. La cautelar suspende por tres meses la aplicación del tributo y exige una caución real por 100 mil pesos.
Desde el organismo recaudador indicaron que el fallo “llama la atención por su carencia de fundamentos y la falta de ponderación del interés público. Sorprende por la debilidad de sus argumentos y la liviandad con la que cuestiona la legitimidad del aporte solidario y extraordinario sin realizar un análisis completo de los intereses subyacentes en la problemática. La medida cautelar tutela la fortuna de uno de los 13 mil individuos más ricos de la Argentina alcanzados por el aporte solidario y extraordinario”.
Scannapieco es actualmente socio del Estudio “Business Hacking”, ligado a la multinacional Globant. Antes de este cargo, se desempeñó como gerente financiero de Globant. Entre sus mayores logros como gerente de Globant figura haber llevado a la firma a la bolsa de New York, con lo cual la convirtió en la primera empresa de América latina de servicios de tecnología en cotizar en la principal plaza del mundo.
El aporte solidario y extraordinario alcanza a aquellas personas humanas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de 200 millones de pesos. Scannapieco está dentro de este segundo grupo, ya que reside en el Uruguay. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre pasado.
Se calcula que hay alrededor de 13 mil personas afectadas por el aporte, menos del 1 por ciento del total de contribuyentes que presentan anualmente la declaración del impuesto a los Bienes Personales. Se espera recaudar unos 307 mil millones de pesos, lo cual equivale al 1 por ciento del Producto Interno Bruto (PBI).
La norma establece un pago con una tasa progresiva del 2 al 3,5 por ciento del patrimonio declarado en el impuesto a las Bienes Personales, siempre que dicha suma supere los 200 millones de pesos. En el caso de los bienes radicados en el país, la alícuota es del 2,25 por ciento para las personas con un patrimonio de entre 300 y 400 millones de pesos; 2,5 por ciento para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones y 2,75 por ciento entre 600 y 800 millones. El aporte sube hasta 3 por ciento en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; 3,25 por ciento entre 1500 y 3 mil millones y 3,5 por ciento a los que superen ese valor. Para los bienes radicados en el exterior, las alícuotas van del 3 al 5,25 por ciento.
FUENTE: Página 12