Alquileres: Descongelan precios y trámites de desalojo desde abril
A partir del primero de abril, se descongelarán los precios de los alquileres y se habilitarán los desalojos. Luego de un año, el Gobierno definió que el decreto que estableció estas medidas de emergencia para la pandemia llegará a su fin, y no será prorrogado, como ocurrió en dos oportunidades. Por otro lado, habrá un beneficio para los inquilinos que registren los contratos en AFIP: podrán deducir el alquiler del impuesto a las ganancias, sin tener que depender de la factura del propietario.
El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, explicó que tomaron la decisión de terminar con el congelamiento de alquileres y la suspensión de los desalojos debido a que “hay una realidad totalmente distinta, con nuevos mecanismos y herramientas”. Uno de los instrumentos que mencionó es la ley de alquileres que sancionó el Congreso el año pasado.
“No hay extensión, porque lo más fuerte de la ley de alquileres es la mediación de los desalojos y la inscripción en AFIP de los contratos”, aseguró Ferraresi, y anticipó que “va a haber control” sobre la ley. El artículo 21 estableció que debe fomentarse el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos.
Con respecto a los desalojos, desde el primero de abril dejarán de estar suspendidos. Ferraresi indicó que con el fin del decreto, se podrá ver “el universo de cuáles son las familias vulnerables, y tendremos una política”. Actualmente, no hay cifras judiciales ni gubernamentales sobre la cantidad de familias que podrían ser desalojadas o que se encuentran en una situación compleja.
Según pudo saber este diario, durante todo este último año se tramitaron en la justicia procedimientos de desalojo, pero lo que estaba suspendido era hacer efectiva esa sentencia e ir con el oficial de justicia al desalojo. Los desalojos no se hacen de oficio, sino que la justicia se mueve a pedido de los abogados de las partes. Con la nueva ley, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el locador debe intimar al locatario sobre la cantidad debida y darle un plazo de 10 días. Cumplido el plazo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento, ahí se puede iniciar la acción judicial.
Con respecto al precio de los alquileres, dejarán de estar congelados y pasarán a pagar lo que diga el contrato para este semestre. En los casos en los que hubieran pagado solo una parte del alquiler en el último año, las deudas por diferencia de pago deberán devolverse en hasta 12 cuotas. En los casos en los que no hubieran pagado nada, las deudas deberán pagarse en cuotas, pero con intereses. Otra situación es para quienes se les terminó el contrato entre los meses de marzo pasado y abril de este año, y se les extendió automáticamente por el decreto. Allí deberán realizar un nuevo contrato o proceder a mudarse.
La solución para la problemática de la vivienda, según Ferraresi, es la construcción de vivienda, y anticipó que para 2023 se construirán 264 mil soluciones habitacionales, que “irán modificando el mercado de alquileres”. El objetivo de su cartera es que el que alquila “pueda tener una propiedad por el mismo valor de un alquiler, y no desde un sistema financiero, son desde un sistema de recupero solidario”. “El tema de la vivienda en un plazo determinado será un tema resuelto”, opinó.
Beneficio para inquilinos
La AFIP simplificó la deducción de alquileres del impuesto a las Ganancias. Los inquilinos que declaren sus contratos en el registro de alquileres, que comenzó a regir esta semana, podrán acceder a la deducción de hasta el 40 por ciento del monto. Antes, debían esperar a que el propietario les diera una factura. “La cantidad de personas que efectivamente accedían a este beneficio era muy limitada, debido a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas”, indicó la entidad que encabeza Mercedes Marcó del Pont. “La decisión facilita y garantiza que los inquilinos accedan al beneficio tributario”, concluyó el comunicado.
De esta manera, cuando un inquilino presenta su contrato en el registro de AFIP (se hace de manera online en la web y no tiene costo), la posibilidad de deducir la porción correspondiente al Impuesto a las Ganancias figurará de forma automática en el Siradig, sin necesidad de realizar ningún trámite extra. Podrán beneficiarse trabajadores en relación de dependencia, pero también jubilados y autónomos, en los casos donde deban pagar Ganancias, y que no sean propietarios de ningún inmueble.
FUENTE: Página 12