Se lanza el Programa Impositivo para la Reactivación Turística y Cultural
El Ministerio de Turismo y Cultura continúa trabajando sobre las propuestas que surgieron de las mesas sectoriales que formaron parte del Acuerdo San Juan. En este marco, se lanza el Programa Impositivo para la Reactivación Turística y Cultural que incluye beneficios para los trabajadores y empresas de ambos sectores.
Cabe señalar que este programa, que se trabajó en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se enmarca en el Plan Provincial de Reactivación Turística y Cultural y apunta a la eximición de la alicuota sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado desde noviembre de este año hasta febrero próximo inclusive. Por otra parte, el beneficio sobre el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores será para las cuotas 1 y 2 de 2021.
De esta manera, según establece la Ley 2134 promulgada en el Boletín Oficial el 26 de octubre pasado, la alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será para las siguientes actividades (en tanto sean contribuyentes del Régimen General): prestadores de servicios turísticos, guías de turismo y de montaña, empresas de viajes y turismo, alojamiento turístico en todas sus modalidades, transporte turístico, centros y espacios culturales, productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas, compañías artísticas, gestores y trabajadores culturales independientes, academias e institutos de danza. Además la ley contempla otros sectores como transporte escolar, salones y jardines maternales y salones y espacios de eventos.
En el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Radicación de Automotores, para los sujetos que desarrollan las actividades mencionadas, los mismos están eximidos del pago de la primera y segunda cuota del año 2021 siempre que reúnan determinados requisitos. Éstos corresponden contar con Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y, en segundo lugar, el inmuebles y vehículos deben estar afectados a las actividades especificadas.
Para más información consultar en el sitio web de la Dirección General de Rentas.