Lo que dice la ley que establece que San Juan vuelve a Fase 1
Este es el texto de la Ley N°2114-P que establece en la provincia de San Juan la vuelta al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
LEY N° 2114-P
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.– Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 677-2020, en su Título I, artículo 1°, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3, específicamente a lo establecido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Artículo 2°.- Suspensión General de Plazos. Suspéndase el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A, su Decreto Reglamentario N° 0655-G-73 y por otros procedimientos especiales, desde las cero (0) hora del 22 de agosto del 2.020 y hasta las 24 hs. del día 4 de septiembre de 2020.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación. La suspensión dispuesta en el artículo precedente rige para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.
Artículo 4°.- Excepción. Facultase al Superior Jerárquico de los organismos detallados en el artículo anterior a excepcionar de la suspensión de plazos prevista en el artículo 2°, en los expedientes que lo considere necesario. La excepción debe ser mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.
Artículo 5°. Anexo. Las excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se establecen mediante anexo. El Poder Ejecutivo en lo sucesivo, puede modificarlas por Decreto Acuerdo.
Artículo 6° Vigencia y duración. La presente ley entra en vigencia desde las cero (0) horas del día 22 de agosto de 2020 y tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 4 de septiembre de 2020.
Artículo 7° Suspensión de Clases. Se suspenden hasta el día 4 de septiembre de 2020, las clases presenciales, en todos los establecimientos educativos de la provincia.
Artículo 8°.– Derogación Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
Artículo 9°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Artículo 10°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 11°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 21 días del mes de agosto de dos mil veinte.