Conocé las actividades exceptuadas para la fase de aislamiento preventivo, social y obligatorio
El gobernador Sergio Uñac, anunció la vuelta a la Fase 1 de aislamiento, por recomendaciones del Comité COVID-19, teniendo en cuenta la situación actual provincial y lo que ocurre a nivel nacional.
«A partir del día de hoy a las 00 horas y por el lapso de 14 días corridos, la provincia de San Juan pasará a fase 1», señaló el gobernador.
Durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales a esta emergencia. Estos son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y bomberos.
- Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades en el marco de actividades esenciales.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 703/20.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Actividad minera de carácter esencial.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica de urgencias y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Actividades agropecuarias esenciales.
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
A los fines de acreditar la circulación, deberán tramitarse permisos en el portal que dispone la provincia en el sitio web: permisosdecirculacion.sanjuan.gob.ar
Cualquier otro permiso que se haya acreditado con anterioridad pierde vigencia y caducidad.