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SERÁ OBLIGATORIO El USO DE TAPABOCA EN SAN JUAN

Desde el lunes 20 de abril, el uso de tapabocas será obligatorio en la provincia de San Juan.
El gobernador Sergio Uñac dispuso finalmente la “obligatoriedad, desde las cero horas del día 20 de abril del 2020,del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas cubriendo nariz, boca y mentón, en los lugares con atención al público y transporte público”.
La norma, entre otros aspectos, establece además sanciones para los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros donde se registre el incumplimiento de la medida. 
El incumplimiento de la norma, implicaría multas de hasta $200.000 pesos.

Sanciones ante el incumplimiento

Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo, donde la cifra máxima alcanza los 3.000 dolares, un monto aproximado a los 200 mil pesos, según dijo Carlos Lorenzo, Asesor Letrado de Gobierno, en referencia al sistema informático del Juzgado de Faltas.
La reincidencia debe ser sancionada con el doble de la multa anterior.

Dónde será obligatorio el uso de cubrebocas, reglamentado a través del Decreto Nº 560

1º) En establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público.

2º) En medios de transporte público de pasajeros (taxis, remis, colectivos).

Quiénes controlarán la nueva medida 

1º) Las fuerzas de seguridad

2º) Agentes de Industria y Comercio

3º) Inspectores municipalesAl momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remis.