Ley de Emergencia: Alberto agregó una compensación a productores rurales
A pocas horas de presentarse, la Ley de Emergencia abrió la primera grieta del Gobierno de Alberto Fernández. Desde Juntos por el cambio se criticó con dureza el artículo 85 de la norma, que facultaba al Poder Ejecutivo a rediseñar la organización de la Administración Pública Nacional descentralizada. Ese fue el primer apartado de la ley en volar de un plumazo: pero hoy, antes de pasar al recinto, se corrigieron algunos aspectos más: el objetivo del Presidente es lograr el mayor acuerdo posible, para encarar sus primeros días de gobierno con el mayor perfil dialoguista posible. Fernández escribió recién en su cuenta de Twitter:
«Le he sugerido al presidente de nuestra bancada de diputados mejorar la ley que se está tratando en el día de hoy. Por eso propuse incorporar un artículo que disponga que el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas».
De esta forma, el mandatario hizo un guiño al sector que más lo había criticado por su supuesta inconsulta: el campo. Asimismo, en ese mismo hilo de tuits agregó:
«Contamos con los votos necesarios para aprobar el proyecto de ley en su actual versión. Pero queremos construir confianza entre todos y todas y que nadie dude de nuestros propósitos sinceros. Unidos en el debate pondremos de pie a la Argentina».
Otro de los artículos que más polémica había generado y que también sufrió un cambio en comisión fue el 51° que daba lugar a un congelamiento en haberes jubilatorios a algunas categorías. Hoy se aclaro que: «Se excluyen del congelamiento a:
«Régimen Especial para Docentes», «Pensión graciable para expresos políticos», «ley Brisa» y «Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo». Qué dice el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública A continuación, estos son otros de los artículos que fueron modificados en comisión:
* Art. 5°. Se faculta al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
El proyecto era más categórico y no utilizaba el verbo “Facúltase”.
*Art. 18°. A la coordinación de requerimientos de informes técnicos y sociales y a la coordinación de la aplicación de los reintegros, al Ministerio de Desarrollo Social y a la ANSES, se le agregan “las demás autoridades administrativas que resulten competentes”.
*Art. 22°. Respecto a las contribuciones patronales, a la detracción prevista en el último párrafo del Art.22° también se autoriza a realizarlas a los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado Nacional.
*Art. 23°. Cambia la base aplicable para realizar las detracciones del
*Art.22° en el caso de empleadores que tengan una nómina de menos de 25 empleados.
*En el proyecto se toma “la totalidad de la base imponible precedentemente indicada”, en el dictamen se toma “el monto total de las contribuciones determinadas”.
*Art. 25°. En la tabla se agrega a los montos de la segunda columna la palabra “inclusive”. Asimismo respecto a los activos financieros mencionados, se incorpora la posibilidad de poder precisar responsables sustitutos ante elusión o evasión.
*Art. 31°. Se limita el alcance de la derogación de los Art.95 y 96 para las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También se incorpora la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
*Art. 33°. Para la determinación de sujetos excluidos del pago del impuesto PAIS, a la fórmula del inciso a) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 se le agrega “y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional”. Se agregan a los softwares con destino educativo como actividades no alcanzadas. Art. 39°.
*Se cambia el destino de los fondos recaudados. En el proyecto, un 30% se destinaba a obras de infraestructura económica y vivienda social, al RENABAP y al turismo. En el dictamen se cambia la redacción, en vez de RENABAP se usa la formula “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA creado por la ley 27.453 y el decreto Nro. 819/2019” y se agrega como destino “prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados”.
*ART. 39 Bis. Se incorpora un nuevo artículo para eximir de impuestos al Fondo de Integración Socio Urbana.
*Art. 40°. Se excluyen del alcance del impuesto PAIS a las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
*Art. 44°– La suspensión prevista en Impuesto a las Ganancias cambia de plazo de finalización. En el proyecto se da hasta el 31 de diciembre del 2020, en el dictamen hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive,
*Art. 49°. Se incorpora a los topes de derechos de exportación a las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB.
*Cambia el porcentaje destinado a la ANSES, de un 70% pasa a un 67%, agregándose las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se agrega el destino de un 3% que se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
*Este Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art.51°.
* Se excluyen del congelamiento a: Decreto 137/2005.»Régimen Especial para Docentes» Ley 26.913. Pensión graciable para ex presos políticos. Ley 27.452. Ley Brisa.
*Ley N° 22.929. Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo.
*Art. 52°. Se agrega la responsabilidad del PEN de convocar una comisión integrada por miembros de ese Poder y del Congreso de la Nación para que en el plazo de 180 días proponga un proyecto de nueva ley de movilidad de los haberes previsionales. Art. 53°.
*Se exceptúa del alcance del Decreto DNU 668/2019 al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO”.
*Art. 58°. Respecto a las reservas de libre disponibilidad, se establece que las letras, como así también las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
*Se elimina el Art. 74° del proyecto que congelaba por 360 días la incorporación de prestaciones al PMO.
*Se elimina el Art. 80° del proyecto que repetía la prorroga de emergencia general previsto en la Ley 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2020, así como la prórroga del estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el *Decreto N° 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N° 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.
* Se elimina el Art. 81° del proyecto que modifícaba el artículo 23 de la Ley N° 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
* Se elimina el Art.85° de Organismos descentralizados. Se incorpora el plazo de vigencia, a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
*Se incorpora el plazo de vigencia, a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Otro de los artículos que más polémica había generado y que también sufrió un cambio en comisión fue el 51° que daba lugar a un congelamiento en haberes jubilatorios a algunas categorías. Hoy se aclaro que: «Se excluyen del congelamiento a:
«Régimen Especial para Docentes», «Pensión graciable para expresos políticos», «ley Brisa» y «Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo». Qué dice el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública A continuación, estos son otros de los artículos que fueron modificados en comisión:
*Art. 5°. Se faculta al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
El proyecto era más categórico y no utilizaba el verbo “Facúltase”.
*Art. 18°. A la coordinación de requerimientos de informes técnicos y sociales y a la coordinación de la aplicación de los reintegros, al Ministerio de Desarrollo Social y a la ANSES, se le agregan “las demás autoridades administrativas que resulten competentes”.
*Art. 22°. Respecto a las contribuciones patronales, a la detracción prevista en el último párrafo del Art.22° también se autoriza a realizarlas a los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado Nacional.
*Art. 23°. Cambia la base aplicable para realizar las detracciones del
*Art.22° en el caso de empleadores que tengan una nómina de menos de 25 empleados.
*En el proyecto se toma “la totalidad de la base imponible precedentemente indicada”, en el dictamen se toma “el monto total de las contribuciones determinadas”.
*Art. 25°. En la tabla se agrega a los montos de la segunda columna la palabra “inclusive”. Asimismo respecto a los activos financieros mencionados, se incorpora la posibilidad de poder precisar responsables sustitutos ante elusión o evasión.
*Art. 31°. Se limita el alcance de la derogación de los Art.95 y 96 para las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También se incorpora la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
*Art. 33°. Para la determinación de sujetos excluidos del pago del impuesto PAIS, a la fórmula del inciso a) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 se le agrega “y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional”. Se agregan a los softwares con destino educativo como actividades no alcanzadas. Art. 39°.
*Se cambia el destino de los fondos recaudados. En el proyecto, un 30% se destinaba a obras de infraestructura económica y vivienda social, al RENABAP y al turismo. En el dictamen se cambia la redacción, en vez de RENABAP se usa la formula “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA creado por la ley 27.453 y el decreto Nro. 819/2019” y se agrega como destino “prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados”.
*ART. 39 Bis. Se incorpora un nuevo artículo para eximir de impuestos al Fondo de Integración Socio Urbana.
*Art. 40°. Se excluyen del alcance del impuesto PAIS a las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
*Art. 44°– La suspensión prevista en Impuesto a las Ganancias cambia de plazo de finalización. En el proyecto se da hasta el 31 de diciembre del 2020, en el dictamen hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive,
*Art. 49°. Se incorpora a los topes de derechos de exportación a las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB.
*Cambia el porcentaje destinado a la ANSES, de un 70% pasa a un 67%, agregándose las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se agrega el destino de un 3% que se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art.51°.
* Se excluyen del congelamiento a: Decreto 137/2005.»Régimen Especial para Docentes» Ley 26.913. Pensión graciable para ex presos políticos. Ley 27.452. Ley Brisa.
*Ley N° 22.929. Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo.
*Art. 52°. Se agrega la responsabilidad del PEN de convocar una comisión integrada por miembros de ese Poder y del Congreso de la Nación para que en el plazo de 180 días proponga un proyecto de nueva ley de movilidad de los haberes previsionales. Art. 53°.
*Se exceptúa del alcance del Decreto DNU 668/2019 al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO”. Art. 58°. Respecto a las reservas de libre disponibilidad, se establece que las letras, como así también las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
* Se elimina el Art. 74° del proyecto que congelaba por 360 días la incorporación de prestaciones al PMO.
*Se elimina el Art. 80° del proyecto que repetía la prorroga de emergencia general previsto en la Ley 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2020, así como la prórroga del estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el *Decreto N° 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N° 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.
* Se elimina el Art. 81° del proyecto que modifícaba el artículo 23 de la Ley N° 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Se elimina el Art.85° de Organismos descentralizados. Se incorpora el plazo de vigencia, a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
*Se incorpora el plazo de vigencia, a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
FUENTE: EL PERFIL