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Aprobaron tres leyes que aplican cambios drásticos en los tribunales sanjuaninos

En la sesión de este jueves, los Diputados aprobaron por unanimidad tres proyectos de ley que habían sido enviados por la Corte de Justicia y que prevén mejoras sustanciales en el sistema. Uno modifica el Código Procesal Civil, otro modifica el Código Procesal Laboral, incorporando en ambos la oralidad en primera y segunda instancia para acortar así el tiempo de resolución judicial; y el tercero es para implementar la obligatoriedad de la mediación previa entre particulares antes de iniciarse una causa.

Cambios en el Código Procesal Civil

Como paso previo a la reforma parcial del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la provincia de San Juan (Ley Provincial Nº 988-O) que se logró este jueves por ley, la Corte de Justicia de San Juan, a través del Acuerdo General Nº 148/2018 aprobó el Protocolo de Actuación y Gestión Oral de Prueba para procesos judiciales, cuya aplicación fue iniciada ante la Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral.


En los fundamentos señala que el proyecto fortalece el rol activo del Juez y asegura los principios de inmediación, colaboración procesal y tutela judicial efectiva y al impulsar el proceso por audiencias, el juez toma contacto con las partes y el material del proceso en todas sus etapas. El nuevo sistema ayuda a desarrollar el proceso en el menor tiempo posible y con ello, el dictado de la sentencia o de un acuerdo que ponga fin al conflicto en plazos que razonablemente satisfagan las verdaderas necesidades de toda persona que acude ante los estrados judiciales. Así es efectivizado el principio de oralidad consagrado en la Constitución Provincial.

Reforma al Código Procesal Laboral

Los legisladores dieron el sí a la Reforma parcial del Código Procesal Laboral de la provincia de San Juan (Ley Provincial Nº 337–O).
El proyecto de ley enviado por la Corte fundamentó que “como necesaria consecuencia de lo expuesto y, siendo la LP N° 988-O de aplicación supletoria en materia laboral, resulta ineludible ajustar la normativa del Código Procesal Laboral (LP N° 337-O), a fin de que resulte compatible con el sistema”.


Con el objetivo de afianzar la celeridad procesal, incluye dentro de ambos proyectos para modificar los códigos procesales civiles y laborales, la actuación oral en la Segunda Instancia. Para crear los dos proyectos de ley para modificar los códigos procesales civil y laborales, la Corte conformó una comisión especial integrada por ministros de la Corte, jueces y otros funcionarios judiciales. De esta manera, el Poder Judicial de San Juan se convierte en el primero en implementar la Oralidad en ambas instancias de mérito que conforman su jurisdicción.

Ley de Mediación


Por último, sobre la modificación de la Ley de Mediación, se estableció el Instituto de la Mediación Judicial Previa Obligatoria en procesos entre particulares.


A partir de la sanción de la Ley Nº 7454 fue incorporado al Derecho Público provincial el Instituto de la Mediación como “método pacífico de resolución de controversias”, fue declarado el “interés público” de su práctica, extendiéndola a los ámbitos comunitario, escolar, judicial y extrajudicial.
Previo a la sanción de la mencionada ley, la Corte de Justicia había dictado el Acuerdo de Superintendencia Nº 60/98, con el que puso en práctica una experiencia piloto que luego daría origen al Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de San Juan.

FUENTE

FUENTE: TIEMPO DE SAN JUAN