El Banco Central endurece el cepo al rulo
El Banco Central estableció una serie de restricciones a la compra-venta de títulos públicos para las liquidaciones en el exterior, por parte de personas físicas, de acuerdo con la comunicación A-6799. La medida tiene por objeto desalentar la operatoria off-shore denominada popularmente como «rulo «, para la que ya había anunciado algunas limitaciones.
La normativa dispone «establecer que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra».
Al mismo tiempo obliga a «establecer que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles».
Por otra parte, la autoridad monetaria reglamentó que «la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.»
Finalmente, el BCRA estableció que «el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la comunicación «A» 6770 para los conceptos comprendidos en la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior».
(fuente: pagina 12 )