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Convenio Colectivo mata estatuto universitario

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes estableció, por primera vez, que el Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios está por encima de los estatutos y normas internas de la universidad. La Cámara lo hizo al resolver una disputa planteada por una docente de la Universidad Nacional del Nordeste ­(Unne) en torno al período de designación que correspondía luego de un concurso en el marco de la carrera docente: según las normas internas de la Unne le correspondían dos años, mientras el artículo 12 del convenio fija 4 años o más. Para los gremios docentes, este fallo sienta un “precedente nacional” por el que el convenio colectivo tiene “prioridad” en su aplicación. En cambio, para los rectores del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la autonomía universitaria sigue teniendo preeminencia y el alcance de la sentencia no debería generalizarse.

El convenio colectivo (CCT), un piso de derechos para los docentes de universidades nacionales, fue el resultado de una larga negociación entre las federaciones sindicales, los rectores del CIN y funcionarios de los ministerios de Educación y de Trabajo. Se terminó de acordar en 2014 y entró en plena vigencia en julio de 2015.

Una docente de la Unne en la Facultad de Ciencias Agrarias, con cargo de jefe de trabajos prácticos y dedicación exclusiva, se presentó ante la Justicia porque la universidad le negó la posibilidad de que la evaluación periódica de su designación se realizara cada cuatro años, según lo establecido en el CCT de los Docentes Universitarios, quedando así sujeta a las normas internas de la institución, que preveían dos años. La Cámara Federal de Corrientes le dio la razón: llegó a la conclusión de que “el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado les otorga un carácter normativo superior a los propios estatutos universitarios y, por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos”.

María Susana Liwsky, secretaria general del gremio docente Codiunne, quien asumió la representación de la docente, consideró que el fallo “deja una huella para el marco de derechos de los trabajadores”. “Ha sido una reivindicación que nos va a abrir muchas puertas”, señaló. Para el ex secretario general de la Conadu y actual titular de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (Adum), Pedro Sanllorenti, “la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes puso fin a la negativa sistemática de la Unne a aplicar el Convenio Colectivo. Las razones que para ello esgrimía –y no podrá más– nacían de una lectura torcida de la autonomía universitaria que, creada para ampliar derechos, en la Unne servía para negarlos”.

Para Sanllorenti, el fallo de la Cámara Federal es importante porque fija con claridad tres cuestiones centrales: “El orden de prelación de las normas, ya que establece que el CCT tiene un carácter normativo superior a los propios estatutos universitarios y a las ordenanzas y resoluciones universitarias. El grado de validez actual de las ‘reservas estatutarias’ (las objeciones presentadas por las universidades) porque el fallo también menciona que la cuestión quedó resuelta cuando se publicó el CCT, que no las contuvo. Y, por último, la persistencia del precepto de ‘la norma más favorable para el trabajador’”.

Entre los rectores universitarios domina otra visión. “Es una verdadera lástima que la cuestión se plantee ahora en términos de blanco o negro, o si el CCT docente está por encima del estatuto de una Universidad porque, en el fondo, lo que está en juego es mucho más trascendente y comprometido en términos políticos”, dijo a PáginaI12, Andrés Sabella, rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) e integrante del CIN.

Sabella dijo que sería “preocupante” que jueces de otras jurisdicciones tomen este caso como antecedente ya que podría descontextualizar las situaciones a considerar. Recordó que la propia Constitución Nacional establece la autonomía y la autarquía de las universidades, luego reglamentadas por la Ley de Educación Superior (LES). “Es por imperio de ambas normas que las universidades tienen la facultad de dictar sus estatutos que son, en el interior de cada una de ellas, su norma jurídica fundamental.” Para el rector de la UNER, “nos equivocamos si pensamos a la autonomía universitaria solo desde su costado en términos de libertad negativa, o sea, de no intervención estatal cuando, en realidad, todos los órganos y dependencias del Estado deben garantizar esa autonomía porque es la herramienta que, en su vertiente positiva, puede ayudarnos a hacer de nuestro país un lugar donde existan instituciones estatales que se ocupen de resolver los auténticos problemas sociales, regionales y nacionales”.

Con respecto al CCT aseguró que “son una herramienta fundamental para garantizar y hacer efectivos los derechos individuales y sociales de los trabajadores”. Sin embargo, señaló que “cuando se negoció el CCT docente en las universidades prácticamente todas éstas efectuaron ‘reservas’, es decir, indicaron que no estaban de acuerdo con ciertos aspectos que pudieran interferir con sus estatutos. Si se quiere, hubo una declaración que requería su expresa consideración al momento de su homologación, cuestión que directamente fue omitida en el acto homologación. Esta situación genera innecesarios debates y posicionamientos y, sobre todo, inseguridad jurídica para los trabajadores, cuando, en realidad, todos debemos contribuir a desarrollar el bien común en nuestra sociedad”.

(Fuente: Pagina 12)