Camara de diputados: Aprobaron la ley de Emergencia climática

Este Jueves se llevó a cabo la tercera sesión extraordinaria presidida por el Presidente Nato de la Cámara de Diputados Fabián Martin
Una sesión especial para tratar una ley de declaración de Emergencia que fue presentada por el gobernador Marcelo Orrego que ya estaba vigente, pero las inclemencias climáticas la agravaron ya que los departamentos mas afectados fueron Ullum, Jáchal, y Albardón
Al tratar esta los diputados Leopoldo Soler, Vega Miguel y Cristina López señalando la gravedad y trascendencia que han alcanzado los recientes y reiterados factores climáticos que afectaron a los pobladores y productores agrícolas de algunas zonas de la provincia
Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2741-P, por la que declara el estado de emergencia climática en los departamentos afectados de la provincia. En este sentido, los legisladores, tras algunas modificaciones en algunos artículos que introdujeron, aprobaron el siguiente texto de la Ley con 33 votos positivos la cual fue sancionada con fuerza de ley.
ARTICULO 1°: Declarar el estado de emergencia climática en los departamentos afectados de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de la presente Ley, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, los que podrán ser prorrogados en caso de persistir los factores climáticos adversos.
ARTICULO 2°: Autorizar a los Sres. Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en la presente y en el marco de la misma, a gestionar contrataciones y otorgar subsidios, en los términos establecidos en el art. 15 de la Ley 2000-A.
ARTICULO 3°: Declarar asimismo el estado de emergencia agropecuaria. Solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en los términos de la Ley Nacional 26.509, la declaración de emergencia agropecuaria, toda vez que los factores de origen climático, por su intensidad y carácter extraordinario, han dañado la producción y la capacidad de producción de los departamentos de la Provincia, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
ARTÍCULO 4°: La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.ARTÍCULO 5°: Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución Provincial
Finalmente el presidente dijo sin otros temas a tratar levantamos la sesión.