COMUNICADO DE LA AADI, ASOCIACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS EN DERECHO INDÍGENA
El gobierno nacional derogó el Decreto 805/21, que prorrogaba la vigencia de Ley N°26160 y declaró «finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, (Art.1º). Esta decisión, dada a conocer, paradójicamente, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, expone a las comunidades indígenas a una situación de vulnerabilidad en relación a sus derechos territoriales y su supervivencia cultural.
Vale recordar que, la Ley 26160 declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades, suspendía los desalojos, y ordenaba la realización del relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. La norma fue dictada ante la grave situación en la que se encontraban las comunidades en relación a la falta de efectivización de sus derechos territoriales, y si bien, no brinda títulos ni escritura la propiedad comunitaria, es una herramienta más de protección para sus derechos.
Quienes trabajamos en la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas y estamos en contacto con el avasallamiento de sus derechos y las discusiones en los tribunales del país, no podemos dejar de mencionar algunas cuestiones al respecto:
- El relevamiento territorial de las comunidades, aún se encuentra inconcluso. Las zonas más complejas en las que las comunidades conviven con proyectos extractivos de diversas industrias requieren con urgencia ser relevadas. De ninguna manera podría darse por resuelta la situación de emergencia comunitaria. El Estado tiene la obligación de demarcar, delimitar y titular las tierras indígenas. En virtud del marco jurídico con jerarquía supralegal que prohíbe desalojos y traslados forzosos. (Cfr. lo indicado por la Corte IDH en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020) y lo estipulado en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT (Ley N°24071) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Es clave que los actores que integran la administración de justicia tengan en cuenta el marco jurídico vigente y las obligaciones estatales en relación con la protección de los derechos territoriales. La derogación de la norma no habilita el impulso de desalojos de comunidades indígenas, ya que como postulaba el Dr. Germán Bidart Campos, la cláusula de la Constitución Nacional es operativa y así debe respetarse en sede judicial.
Desde la AADI señalamos que la protección de los derechos territoriales garantiza la supervivencia cultural y comunitaria de los Pueblos Indígenas. Estos derechos colectivos forman parte del derecho internacional de los derechos humanos. El Estado Argentino, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los tratados que ha suscripto. Es por ello, que repudiamos este decreto inconsulto, que avanza por sobre la Constitución Nacional y normativa vigente nacional, tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asimismo reiteramos la necesidad de aprobación de una ley de propiedad comunitaria indígena, en consulta con los Pueblos Indígenas.