El Secretario de Infraestructura firmo Convenio entre la Secretaría de Obras Públicas y la provincia de San Juan
En el marco del día Martes 8 de Octubre se hizo una reunión en conjunto de las comisiones de Obras y Servicios Públicos, y Hacienda y Presupuesto, los diputados que integran de las mismas recibieron al secretario de Infraestructura, Ariel Villavicencio, para dialogar y responder las consultas sobre el proyecto de Ley del Ejecutivo referido al Acuerdo Marco de colaboración en materia de obras públicas.
El encuentro, se llevó a cabo en la sala de reuniones del segundo piso del edificio anexo de la Legislatura, estuvo encabezado por los presidentes de las comisiones de Obras, diputado del bloque el Pro Enzo Cornejo; y de Hacienda, el Diputado del Bloque Frente Renovador Franco Aranda. Participaron además los legisladores María Lascano del Bloque Producción y Trabajo , Rosana Luque del Bloque Producción y Trabajo, Mónica González del Bloque Producción y Trabajo , Mario Herrero del Bloque San Juan Vuelve-PTP , Stella Caparros del bloque Justicialista, Marisa López del Bloque Justicialista, Emilio Escudero del Bloque Justicialista , Alejandra Leonardo del Bloque UCR Miguel Vega del Bloque Justicialista Marcelo Mallea del Bloque del Este- Primero Angaco Horacio Quiroga del Bloque Frente Grande, Luis Rueda del Bloque Bloquista y Carlos Jaime Quiroga del Bloque Producción y Trabajo.
Primeramente se dio lectura a este convenio firmado entre la Secretaría de Obras Públicas y la provincia de San Juan tras la declaración, en el artículo 1º del Decreto Nº 70/23 de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Tiene Cinco Cláusulas que son:
•CLÁUSULA PRIMERA: Adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de que LA PROVINCIA asuma la financiación y/o la ejecución, según corresponda, de las obras públicas que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo Marco cuya financiación y/o ejecución se encuentra actualmente a cargo de diversos entes del Sector Público Nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, queda a criterio de LA PROVINCIA la posibilidad de rescindir o resolver, según corresponda, los convenios de las obras cuya financiación y/o ejecución asuma conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable.
Por su parte, LA NACIÓN o el ente competente que funcione en su órbita, según corresponda, continuará con la financiación y/o ejecución de las obras que se detallan en el Anexo II del presente. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, LA NACIÓN o el ente competente que funcione en su órbita podrán rescindir o resolver los convenios respectivos cuando así se considere pertinente y en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable. Asimismo, respecto a las obras publicas que se detallan en el Anexo III del presente Acuerdo Marco, LA NACION analizará si se transfiere la financiación y/o ejecución de las mismas al Municipio pertinente si el mismo lo acepta, de corresponder, o ‘si los contratos en cuestión serán rescindidos o resueltos cuando así se considere conveniente y en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto, LA PROVINCIA podrá acordar con LA NACION la asunción de la financiación y/o ejecución de dichas obras, de corresponder, o la asunción de la posición contractual de LA NACION en los contratos respectivos en los términos de lo previsto en el artículo 1636 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, rescindir o resolver dichos contratos cuando así se considere conveniente y en el marco de la normativa que resulte aplicable. En cuanto a las obras que cuentan con financiamiento externo, detalladas en el Anexo IV del presente Acuerdo Marco, LAS PARTES se comprometen a llevar adelante las gestiones que resulten pertinentes a los efectos de que dichas obras puedan ser continuadas por LA PROVINCIA sin que esto genere responsabilidad alguna para LA NACIÓN frente al organismo multilateral de crédito, procurando en la medida de lo ‘posible la cesión del crédito a la provincia.
•CLÁUSULA SEGUNDA: Lo dispuesto en la CLÁUSULA PRIMERA se implementará a través de Acuerdos Específicos a suscribirse entre las autoridades competentes, nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, en los que se especificarán las condiciones particulares para cada una de las obras.
•CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante las gestiones necesarias para obtener el consentimiento de los contratistas y/o de los Municipios, según corresponda, de las obras detalladas en el Anexo I cuando así corresponda.
•CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente a todos sus efectos, resultando válidas todas las notificaciones que en su consecuencia allí se efectúen.
•CLÁUSULA QUINTA: En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Acuerdo Marco, intentarán resolverlo en términos cordiales de común acuerdo. De no poder resolver la controversia de común acuerdo, LAS PARTES la someterán a consideración de los tribunales con competencia en razón de la materia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”