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El presidente Milei ¿está capacitado para gobernar? El juicio político, herramienta prevista en la Constitución

Javier Alamino

Abogado – docente de la UNSJ

Semanas atrás, Javier Milei, en su primer viaje al exterior como presidente argentino visitó Israel. Al mismo tiempo, la inmensa mayoría de los países de la comunidad internacional denunciaban un genocidio cometido por Israel en las audiencias realizadas en la Corte Internacional de Justicia. Justo en el peor momento de Israel, Milei anunciaba que “mudaría la embajada argentina de Israel a Jerusalén”, en un acto de provocación sin precedentes a Palestina y a los países árabes, con el agregado de la historia en materia de atentados en Argentina.

En otro hecho reciente en el plano internacional y en medio de negociaciones con el FMI, el Presidente viajó a EEUU para participar de un acto con quién hoy es oposición allí, Donald Trump. Es decir, mientras que el partido gobernante en la actualidad es el Demócrata, Milei se reúne con el principal exponente de los republicanos.

Para sumar a esta seguidilla de hechos insólitos semanas atrás y en ocasión de una entrevista, Milei trató al Presidente de Colombia, Gustavo Petro, de “comunista asesino”. Todos estos desvaríos en materia de relaciones exteriores se suman a una serie de hechos preocupantes en el plano interno.

Para sintetizar algunos de ellos mencionaremos el intento de anular la división de poderes y arrogarse la “suma del poder público” dictando un decreto de necesidad y urgencia que prácticamente modificaba la matriz jurídica de la Argentina. Leyes que fueron debatidas en su momento por toda la ciudadanía y sus representantes quedaban sin efecto por un “acto del príncipe”.

Declaraciones contra el Congreso, tildándolo de “nido de ratas” y posteos, tuits y likes agrediendo a gobernadores, burlándose de personas con discapacidad o bromeando con situaciones de abusos de menores colmaron el vaso.

Pero tal vez, lo más increíble de todo fue la decisión arbitraria de no transferir parte de la coparticipación a la provincia de Chubut en una clara represalia por que ésta acudió a la Justicia Federal en defensa de fondos correspondientes al transporte.

Ya casi queda en el olvido la guerra contra artistas por el mero hecho de pensar distinto, utilizando las redes sociales y el poder para agredir.

Cientos de tuits por día mientras la Argentina ve agravada su crisis económica en un Presidente que parecería no tiene agenda política, no se reúne con gobernadores, con intendentes, con legisladores, simplemente, cual adolescente rebelde, se dedica a postear desde sus redes manejadas personalmente según sus propias declaraciones.

La pregunta que empieza a hacerse mucha gente es ¿está el presidente Milei en condiciones de ejercer su cargo? Y en caso de que la respuesta sea no ¿qué herramientas otorga el sistema constitucional para que cese en sus funciones?

EL JUICIO POLÍTICO

La Constitución Nacional regula el instituto del juicio político como una serie de reglas mediante el cual el Congreso (Poder Legislativo) puede remover a miembros de los restantes poderes (Poder Ejecutivo y Judicial). Presidente, Vicepresidente, Ministros, Jefe de Gabinete y miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden ser removidos de sus cargos con el voto de 2/3 de cada cámara.

La cámara de Diputados es la que acusa como si fuera una especie de fiscal y la cámara de Senadores es la que juzga cumpliendo funciones similares a un juez, siempre cada una de las cámaras consiguiendo las mayorías mencionadas.

Las causales por las que el Presidente (o cualquier otro acusado) puede ser removido son tres: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. El pedido de juicio político ante Diputados puede realizarlo cualquier ciudadano.

En el presente caso y teniendo en cuenta la evidente falta de idoneidad en su cargo la causal que inmediatamente aparece es la de mal desempeño, aunque a juzgar por su conducta, las restantes causales parecen verosímiles también.

¿QUÉ SIGNIFICA MAL DESEMPEÑO?

Según la Corte Suprema de Justicia en el caso “Nicosia” se entiende como “la ausencia de las condiciones necesarias para desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen”. En otra causa judicial (Fallos: 310:2845) la Corte determinó como mal desempeño “los actos de funcionarios que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública e impidan el ejercicio de derechos y garantías constitucionales”.

Es importante destacar que en esta causal no se exige la comisión de un delito (aunque puede haberlo también), sólo basta con la falta de condiciones para ocupar un cargo.

En la historia argentina fueron removidos por juicio político jueces, pero nunca Presidentes o Vicepresidentes. Todo indica que si no hay un cambio en la dirección del obrar presidencial vamos camino al primero en la historia nacional.

La falta de diálogo y la agresión permanente con los restantes poderes y con los Estados provinciales, la subestimación de la Constitución Nacional y de la democracia y la república parecen no dejar opción. Todo esto con un agregado no menor, el brutal ajuste recaído por los sectores más vulnerables (y no sobre la “casta”) hace pensar que el apoyo popular será cada vez menor.