Tarjetas de Crédito y AFIP: cuánto se puede gastar por mes sin control
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reveló la actualización de los montos por los cuales los bancos y billeteras virtuales tienen que informar sobre los pagos y movimientos de los contribuyentes.
Tarjeta de crédito: ¿qué montos busca AFIP?
Las entidades financieras deberán notificar a la AFIP, en lo que respecta a gastos con tarjeta de crédito y débito, cuando el cliente iguale o supere los $120.000.
Antes, los bancos tenían que informarle al organismo solo cuando se tratase de consumos superiores a $30.000 mensuales.
¿Qué movimientos vigila la AFIP?
- El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
- El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
- Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $200.000 (deberán considerarse los importes positivos y negativos).
- El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.
Billeteras digitales: ¿cuándo te empieza a investigar AFIP?
Los usuarios de billeteras virtuales serán investigados por las aplicaciones, y notificados con la AFIP, si igualan o superan las nuevas reglamentaciones:
- Si se hubieran registrado, en el período, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000.
- Los saldos al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes a $200.000 (importes positivos y negativos).
- Cuando el tipo de operación, ya se ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital, sea una transferencia bancaria y/o virtual, a un monto igual o superior a $400.000.
Fuente: Ámbito