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¿ES POSIBLE CUMPLIR CON LAS PROMESAS DE MILEI SIN AFECTAR LA CONSTITUCION?

Por: Javier Alamino – Abogado

El pasado domingo el 30% de la población votó a Javier Milei. No pretendo cuestionar ese voto, por el contrario, lo entiendo como parte del malestar por la difícil situación económica que el gobierno de Alberto Fernández no puede resolver. La gran mayoría de votantes provienen de sectores humildes que no tienen nada que perder ya que (de hecho) ninguno de los derechos que “perdería” con las propuestas del candidato se ven plasmados en sus vidas, son derechos que “no poseen”.

No obstante, es importante argumentar sobre la posibilidad o imposibilidad de las promesas de Milei, en este caso, en lo estrictamente jurídico.
Nuestra Constitución Liberal-Conservadora fue dictada en el año 1853. En aquel texto los derechos se limitaban a los propios del liberalismo, es decir los derechos civiles como el derecho a la propiedad, publicar las ideas sin censura previa, juicio justo, autonomía personal etc. Nada decía aquella carta magna de los “derechos sociales”, es decir aquellos derechos que buscan una “igualdad real”, como por ejemplo los derechos de los trabajadores, jubilados, mujeres, comunidades indígenas etc. Tampoco decía aquella Constitución nada que tenga que ver con un “Estado Intervencionista” en la economía, ni mucho menos el concepto de “justicia social”. Estas ausencias no tenían nada que ver con la “inexistencia” de dichos derechos, lo que ocurría es que el sector dominante en la sociedad decidió dejarlos fuera.

Con el paso del tiempo en el mundo se consolidaron las ideas socialistas y comunistas que planteaban cambios profundos en el Estado, mientras que en una posición “intermedia” que de alguna manera “conciliaba” y “canalizaba” los distintos reclamos obreros con el Capitalismo apareció la idea del “El Estado Social de Derecho” o el “Estado intervencionista” en el que sin salirse del Capitalismo, de alguna manera lo moderaba con concesiones a los grupos más desventajados.

Las primeras Constituciones que se suelen mencionar en incorporar la “cuestión social” fueron las de Weimar (Alemania) de 1919 y la de Qerétaro (Mexico) de 1917. Desde ahí prácticamente todas las Constituciones en el mundo incorporaron derechos sociales y un papel del Estado más activo en la economía. Gran influencia tuvo en esta corriente la doctrina social de la Iglesia con las encíclicas Rerum Novarum y Cuadragesimo Anno.

En nuestro país las Constituciones Provinciales se adelantaron a la Constitución Nacional y comenzaron a incorporar estos derechos, cabe mencionar la Constitución de San Juan durante el gobierno de Cantoni que en el año 1927 introdujo derechos como: (salario mínimo, jornada limitada, seguro contra enfermedad y vejez, fomento a la construcción de vivienda, voto femenino etc)
En cuanto a la Constitución nacional, la de 1949 (muy breve porque fue dejada sin efecto por un gobierno militar), introdujo los derechos sociales, nacionalizó los recursos naturales y estableció la función social de la propiedad.

En 1957, paradójicamente (y porque no le quedó remedio) la dictadura de la Revolución Libertadora (no Perón ni Cristina para los que cuestionan todo lo que venga del Peronismo), es decir las mismas clases dominantes introdujeron el actual Art. 14 bis, la norma que regula los derechos sociales en la Argentina: Jornada limitada, protección contra el despido, estabilidad del empleado público, derecho de huelga, jubilaciones, pensiones, vivienda digna etc.

En el año 1994, durante la Presidencia de Menem (tan alabado por Milei), mediante la reforma Constitucional se le dio rango Constitucional a varios tratados de Derechos Humanos que contienen derechos sociales, entre ellos cabe mencionar: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales etc.

En tales normas se garantiza el derecho a una vivienda digna, condiciones dignas, protección contra el despido y en el Caso del Pacto de San José de Costa Rica se establece la “Función Social de la Propiedad”, es decir que este derecho está al servicio de toda la sociedad y no es absoluto.
Las medidas que plantea Javier Milei implican violar todo este engranaje de “Justicia Social” tan “aberrante” para el candidato. Recordemos que nuestro Art. 14 bis plantea hasta la participación de las ganancias de los trabajadores.

También es bueno recordad el Art. 75 inc. 23 de nuestra Constitución establece que : El Congreso deberá (…) “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

Por eso, gran parte de su plataforma (liberal extrema) resulta impracticable con nuestra Constitución, salvo que esta sea modificada, pero en tal caso, el candidato Liberal tiene dos problemas más:

a) Primero necesita mayoría de 2/3 de los totales en cada Cámara para promover una reforma (situación casi imposible), además necesitaría que luego una Convención Constituyente elegida por la ciudadanía apruebe tales reformas.

b) Y segundo, y suponiendo que lograse el primer punto, existe lo que se conoce como el “principio de progresividad” establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en términos generales implica que “no se puede retroceder” en materia de derechos humanos, se puede ampliar pero no ir hacia atrás.

De esta manera resulta imposible cumplir con las promesas mencionadas.

Por último es importante desenmascarar otra falacia del candidato: el mismo sostiene que cuando se le da un derecho social a alguien o se aplica un criterio de justicia social, “alguien lo tiene que pagar”. Efectivamente esto es así, lo que no dice Milei es que ÉSTA LÓGICA FUNCIONA DE IGUAL MANERA EN TODOS LOS DERECHOS, incluso en el “derecho de propiedad” tan defendido por el liberal. Pensemos que para “proteger” a la propiedad privada se necesita una policía, un Poder Judicial, ambas esferas necesitan gastos en su personal, edificios, vehículos, combustible etc, lo mismo con la “libertad de expresión” o cualquier otro derecho. ¿Sería posible el ejercicio de derechos políticos sin fondos para garantizar elecciones?

Como conclusión, no se pueden tomar medidas que impliquen abandonar el Constitucionalismo Social, se debería modificar la Constitución y se carecen de mayorías para ello. Tampoco (y en el caso de conseguirlas) se puede retroceder en materia de derechos. Además, acusar a los derechos sociales de “costosos” resulta falaz ya que todos los derechos (aún los del liberalismo) requieren de costos y por ende de financiamiento a través de impuestos.