Anmat prohíbe la venta de una marca de café y una miel por considerarlos ilegales
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió en las últimas horas la elaboración, comercialización y consumo de un café, miel y un snack. El organismo identificó que la tríada vendía los alimentos sin la reglamentación y rotulación correspondiente.
A través de la disposición 5280/2023 publicada el miércoles a la medianoche en el Boletín Oficial (BORA), la Anmat decidió remover del mercado, en primera instancia, a la marca de café molido dado que rotulaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero del cual no se pudo identificar si provenía de forma efectiva del país vecino de la Argentina.
«Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)», explica la medida dispuesta por el organismo descentralizado que depende del Ministerio de Salud.
Casi bajo las mismas circunstancias, la Anmat decidió hacer lo propio con una marca de miel y un snack saludable. Mediante la disposición 5279/2023 y la disposición 5263/2023 el ente autárquico quitó del mercado los productos y prohibió su elaboración, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.
En el caso de la miel, la prohibición surgió a raíz de la denuncia de varios consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: «Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea».
Por último, con respecto al snack de maní la Anmat procedió de forma similar a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), en relación a la comercialización de los productos «maní crocante sabor jamón», de la marca «Productos FA-DI».
La mencionada agencia interpretó que, tras un muestreo, en lo que respecta a la rotulación se arrojaron resultados «No conformes» por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.