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“Ley de Lemas”, claves para las próximas elecciones en San Juan

En San Juan se eliminaron las PASO como método de selección de precandidaturas, y se introdujo el Sistema de Participación Democrática Abierta (SIPAD). Recordamos las claves del nuevo sistema, cómo fue su aprobación y el funcionamiento, que serán fundamentales para las próximas elecciones en nuestra provincia.

La provincia tiene nuevo Código Electoral, que reemplazará al que contenía a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el cual había sido aprobado el 19 de agosto de 2010. El próximo esquema de votación resolverá la definición de las autoridades provinciales en una sola elección, que se caracteriza por el llamado mecanismo de tributación.

El 8 de Septiembre del año pasado, tras un acalorado debate entre sectores oficialistas y opositores, por mayoría se aprobó la reforma al Código Electoral de San Juan. La votación culminó con 26 a favor y 9 en contra.

En una votación que se realizó de manera nominal por pedido del diputado Gustavo Usin, quedó aprobado el que será el nuevo régimen electoral que rija en la provincia durante las elecciones del 2023.

Se introdujo el Sistema de Participación Democrática Abierta (SIPAD), comúnmente llamado “Ley de Lemas”.

¿Qué es la Ley de Lemas?

En el sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, tal como se lo llama de forma oficial, cada coalición política que se presenta a elecciones es un lema. Este lema puede estar integrado por muchos sublemas, es decir, distintas listas dentro de la misma coalición. Resulta electo el sublema que dentro del lema más votado obtenga la mayor cantidad de votos.

A nivel nacional no rige este sistema: en una elección general (no primaria) cada partido o coalición presenta una sola lista o fórmula para determinado cargo y resulta ganadora la más votada.

¿Cuál es la principal controversia?

Las leyes electorales nacionales establecen que los candidatos se eligen a “simple pluralidad de votos”. Es decir que un candidato o una lista se imponen en una elección por mayoría simple de los votos. Esto puede no ocurrir en una elección con ley de lemas. ¿Por qué? Porque el sublema más votado en una elección puede ser parte de un lema que no sea el más votado.

El funcionamiento es lo que conocemos como lemas y sublemas; ahora se llaman agrupaciones y subagrupaciones políticas que incluye una distribución proporcional para la asignación de escaños mediante el método D´Hondt para entrar en el reparto de categorías legislativas, que en la ley de Lemas anterior no existía.

Desde 1983 en adelante, 13 provincias tuvieron algún tipo de ley de lemas. San Luis fue la primera, en 1986. Le siguieron Formosa, Santa Cruz, Tucumán, Misiones, Chubut, Santa Fe,  Jujuy, Salta,  Santiago del Estero, San Juan, La Rioja y Río Negro.

¿Es constitucional la Ley de Lemas?

Más de un caso provincial llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se presentaron pedidos de inconstitucionalidad contra las leyes electorales de Santa Fe (ya derogada), Formosa y Santa Cruz. En San Juan, Juntos por el Cambio también judicializó el nuevo Código Electoral. Sin embargo, la jurisprudencia del tribunal no ha cambiado: se trata de una cuestión de derecho público local.

Novedades del nuevo Código Electoral

El nuevo Código Electoral le abre la puerta a que cada espacio político puede presentar más de un candidato en cada categoría, desde Gobernador hacia abajo. También establece que las listas de ediles de cada candidato a intendente en un departamento de una misma alianza, primero, deben superar una “cifra repartidora”, cuyo número es equivalente al último cargo de concejal que resulta de la aplicación del sistema de distribución D’Hondt.

Los votos de los que queden debajo de esa barrera pasan a la lista que salió primera, en la que se repartirán todos los cargos, salvo que otra lista interna supere un porcentaje sobre la cantidad de votos que obtuvo la agrupación. El primer porcentaje fue del 20 por ciento, pero, al final, quedó en 10.

La proporcionalidad de las bancas se define con el sistema d’Hondt. Este sistema plantea que, una vez finalizada la votación y realizado el recuento, comienza el reparto de escaños. Las candidaturas se ordenan de mayor a menor según el número de votos y excluyendo a aquellas que no han conseguido superar la barrera del 10%. Después, ese número total de votos de cada candidatura se divide por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente, tantas veces como bancas haya.

Otros puntos claves

Mecanismo

El esquema de votación contiene un mecanismo de tributación, en el que los votos de los candidatos de un mismo frente a una determinada categoría se suman y van a parar a aquel que salió primero. Ese sistema es similar al de Lemas.

Apertura

En un frente, no hay límites para las candidaturas a gobernador, aunque cada uno debe poner postulantes a intendentes y a diputados departamentales en al menos 10 distritos, además de armar una lista de legisladores proporcionales.

Cambios

El proyecto original establecía que cada línea interna por alianza podía poner hasta tres candidatos a intendente por departamento. Sin embargo, ese tope se sacó. Por otro lado, se redujo el piso para el reparto de concejales.