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NUEVO RÉGIMEN ELECTORAL EN SAN JUAN, ¿FIN DE LA REPÚBLICA O UNO DE TANTOS SISTEMAS POSIBLES?

El pasado 16 de diciembre de 2021 la Legislatura de San Juan eliminó las PASO (Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias) de nuestro sistema electoral. El proyecto de ley y su posterior sanción fueron dictados de manera fugaz, sin debate democrático, ni siquiera los diputados pudieron leer el proyecto de ley. Desde el oficialismo se bajó la orden de sancionar la nueva ley de manera urgente, ya que, de no hacerlo en ese momento, luego sería sumamente dificultoso. Esta situación se debió a que la ley 613-N establecía que no es posible modificar el sistema electoral 18 meses antes del día de la elección.

Tal fue la conmoción y desprolijidad que tres acciones judiciales fueron interpuestas en la Justicia planteando la inconstitucionalidad de la ley que eliminó las PASO. Las acciones fueron presentadas por Diputados de Lealtad Justicialista, Juntos Por el Cambio y el PTP (Partido del Trabajo y del Pueblo).

En este último caso, desde el PTP entendíamos que una ley de tamaña importancia (tal vez de las más importantes) debía sancionarse con la debida discusión, es decir, con la opinión de todos los sanjuaninos, con el debate dentro del Frente de Todos y por supuesto con la participación de todo el partido gobernante. No sólo no fue así, sino que ni los propios diputados que votaron leyeron el proyecto de ley, un verdadero escándalo.

La presunción de gran parte de los sanjuaninos fue (y es) que con el sistema de las “PASO” el oficialismo se veía “perdedor” en la elección, por ello las eliminó.

Desde ese momento la situación en San Juan quedó configurada de tal manera que cada Partido o Alianza Electoral elegiría internamente a sus candidatos (de manera arbitraria), es decir, no habría posibilidades de que dentro de un Frente o Partido distintas corrientes internas participen democráticamente en una interna.

La decisión de la Jueza Tettamanti de hacer lugar a las acciones judiciales y declarar inconstitucional la ley que eliminaba las PASO por no seguirse el procedimiento adecuado, pero sobre todo la “POSICIÓN POLÍTICA” de algunos sectores (entre ellos el PTP) de reclamar por el modo antidemocrático en que fueron eliminadas las Primarias FUE CLAVE PARA QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TUVIERA QUE MODIFICAR SU ACCIONAR.

Tal es así que el nuevo Sistema Electoral “SIPAD” (denominado en doctrina ley de Lemas) fue aprobado con mayor consenso en la Legislatura, discutido en Comisiones y hasta se llamó a los partidos que no tienen participación en la Cámara para escucharlos, (aunque hay que decir que fue dos días antes cuando ya estaba todo resuelto).

El punto es que, de aquella posición autoritaria del gobierno en la que se eliminaron las PASO, el gobierno provincial pasó a dictar una nueva ley “consensuada” dentro del Frente y del Partido Justicialista, escuchando (por lo menos formalmente) a los restantes partidos sin representación parlamentaria ¿la mejor de las leyes? NO, ¿con un amplio debate de todos los ciudadanos? NO, sin embargo, se avanzó en relación a aquel fatídico 16 de diciembre.

SIPAD, LEY DE LEMAS O DOBLE VOTO SIMULTÁNEO

Este sistema electoral, de origen francés, pero aplicado durante muchísimo tiempo en el Uruguay también se aplicó en provincias argentinas y en algunas se aplica actualmente. ¿En qué Consiste?

Cuando el ciudadano vota, lo hace simultáneamente a la persona o candidato individual y al “LEMA”, o “Agrupación Política”, para explicarlo con un ejemplo:

Supongamos que se presenta el Partido (o la Alianza) “AZUL” y la “VERDE”, cada uno de estos “Lemas” a su vez presenta dos (2) sublemas o listas internas:

AZUL-1, AZUL-2 Y

VERDE –1, VERDE-2

Supongamos que los resultados electorales son los siguientes

AZUL 1: 10 VOTOS

AZUL 2: 20 VOTOS

VERDE 1: 21 VOTOS

VERDE 2: 5 VOTOS

Lo primero que se determinará es que “LEMA” o agrupación ganó, si la azul o la verde, en este ejemplo la “AZUL” obtuvo 30 votos y la “VERDE” 26 votos, por lo tanto, el LEMA “AZUL” ganó la elección.

Posteriormente y ya determinado que partido o frente resultó ganador se determinará qué candidato interno fue el ganador dentro de “AZUL”, en este caso el candidato 2 obtuvo 20 votos por lo tanto ganó la elección.

La crítica que algunos le realizan a este sistema consiste en que puede llegar a ganar alguien que tenga menos votos que otros candidatos, en este ejemplo obsérvese que el ganador (Azul 2) obtuvo menos votos que (Verde 1), por lo tanto, se dice que se ve afectado el sistema democrático.

La segunda crítica que se hace es que quién votó a un candidato interno que no ganó (AZUL 1) de manera “indirecta” le “entrega” los votos a (AZUL 2).

Estas críticas lo que no ven o esconden es que este sistema electoral en palabras del Constitucionalista Quiroga Lavié “desacraliza el liderazgo personal en la política y convoca a votar por lemas, es decir por principios y no por personas”. Dicho en otras palabras, el ciudadano elije a un candidato que está dentro de un espacio, de un Lema, de un partido o frente. Este “espacio” tiene ciertas características o principios comunes que son compartidos por los diversos candidatos que lo integran, de modo que en el ejemplo dado (Azul 1 y Azul 2), si bien pueden tener diferencias uno con el otro, se encuentran contenidos en una agrupación que tiene un programa o principios comunes, por lo tanto si un ciudadano vota a uno de esos candidatos internos, también está votando a la agrupación a la que pertenece dicho candidato y ASUME que si su candidato no resulta ganador dentro del frente o agrupación, ese votó irá al otro candidato.

Quienes critican el sistema de Lemas basan su crítica en dos aspectos:

a) DESCONFÍAN DE LA CIUDADANÍA, creen que la gente “no sabrá votar”, que “se confundirá” y tampoco se “educará sola”, por lo tanto, el ciudadano no sabrá que su voto tiene un doble valor, es decir que por un lado se vota al “LEMA” (agrupación, Partido, Frente) y luego se vota al candidato individual. Los críticos a este sistema incurren en sus argumentos en una especie de “paternalismo” que ni siquiera es sincero.

b) En segundo lugar, estos sectores entienden que “las ideas”, “los principios partidarios”, “los proyectos políticos” son secundarios. No ponderan como valioso el voto hacia una “idea” (independientemente de que persona resulte ganadora). Ellos entienden que lo único valioso es votar a una persona individual, a un candidato concreto sin importar las ideas políticas que encarne. Creen que lo importante es que el candidato sea un “buen hombre” y excelente “padre de familia”, los partidos e ideas son anticuadas.

En el fondo estos sectores, en su gran mayoría son los mismos que representan la anti política y en algunos casos son los que pasan de un partido a otro sin ponerse colorados.

¿QUÉ DICE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ESTE SISTEMA?

En el caso “Partido Demócrata Progresista c/Provincia de Santa Fe” (sentencia del 24 de junio de 2003) el tribunal se pronunció por la CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE LEMAS. Según la Corte “no parece irrazonable la aludida preferencia evidenciada por la ley local.”

En el fallo de UCR de Santa Cruz c/ Estado de Santa Cruz la Corte sostuvo que “que la Ley de Lemas de la provincia de Santa Cruz es una cuestión de derecho público local, en respeto de la autonomía de las provincias.” Sostuvieron que la autonomía de las provincias tiene límites cuando se afecta la forma republicana de gobierno. En ese caso no se afectaba la forma republicana de Gobierno. Si bien la CSJN en su fallo parece manifestarse critico al sistema, entiende que una cosa es la conveniencia o inconveniencia de un sistema electoral y otra muy distinta la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.

CONCLUSION:

En definitiva y para terminar entiendo que:

-No es bueno que un sistema electoral se modifique sin un debate real ya que las reglas de juego de una elección son fundamentales y necesitan que surjan del consenso. Lo ocurrido en la sesión del 16 de diciembre en donde se eliminan las PASO no fue bueno y lo del nuevo sistema electoral (SIPAD) fue superador, aunque tampoco fue la “panacea” de la democracia, mucho menos si su elección fue por una coyuntura oportunista para ganar una elección.

-La crítica al sistema de “LEMAS” de la oposición nace desde el oportunismo político para golpear y desde una concepción anti partidos y de vaciamiento de la política y las ideas priorizando las personas por sobre los partidos y frentes y DESCONFIANDO DE LAS MAYORÍAS quienes “no sabrían cómo votar”.

-No existen fallos jurisprudenciales de la CSJN que declaren inconstitucional el sistema de Lemas (lo que no quiere decir que no se pueda argumentar en tal sentido), pero plantear su “inconstitucionalidad” como algo en términos absolutos es totalmente falso.

-Las PASO no eran perfectas ni mucho menos, prueba de ello es que las agrupaciones que no obtenían el 1,5% en las Primarias no podían participar de las generales. Además, para los partidos pequeños, afrontar doble elección resultaba muy dificultoso. Otra gran falencia que tenían estaba dada por el efecto “encuesta” que tenía. Quién salía tercero o cuarto en las primarias veía disminuir su caudal de votantes para las generales atento a que el votante tendía a “polarizar” la elección entre los primeros dos candidatos.

-Por ultimo entiendo que la sanción de este nuevo régimen electoral es un triunfo de quienes fuimos críticos del obrar autoritario del gobierno provincial y acudimos a la justicia. Al Ejecutivo provincial no le quedó otro camino que convocar a diversos espacios políticos y buscar consensos en la Legislatura, respetando el procedimiento adecuado para la formación y sanción de leyes. Este accionar último del oficialismo demuestra que oportunamente tuvimos razón cuando acudimos a la Justicia.

Javier Alamino

Abogado

PTP