Buenos Aires: estudiantes rechazan pasantías ACAP, ilegales
Las recientes tomas de colegios secundarios tienen entre sus prioridades el rechazo a la aplicación de las llamadas “Actividades de Aproximación al mundo del trabajo” (ACAP) implementadas este año por el ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
A modo de antecedente: ya en septiembre de 2017, estudiantes secundarios porteños tomaron 29 escuelas, en desacuerdo, entre otras cosas, con las prácticas obligatorias no rentadas impulsadas por Educación violatorias de la ley 3.541 de Educación de la Ciudad, que en su artículo 2° explicita el carácter excluyentemente «no obligatorio» de estas prácticas.
En ese contexto, en septiembre del 2017, Mabel López Oliva y Gustavo Moreno (Asesora Tutelar de Primera Instancia y Asesor Tutelar de Cámara, respectivamente) intervinieron: «Les propusimos que levantaran las tomas y canalizar el reclamo contra la obligatoriedad ilegal mediante un amparo colectivo que incluyó a padres y docentes».
El amparo se concretó, y el 27 de marzo de 2019, la jueza porteña Cecilia Lourido hizo lugar al pedido, indicando al Gobierno porteño que «se abstenga de implementar prácticas educativas de carácter obligatorio», y ratificó que, de hacerlo, estaría violando la ley 3.541.
El Ejecutivo porteño, por su parte, apeló la sentencia ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones, que en su fallo del 5 de julio de ese mismo año revocó la sentencia de la jueza Lourido argumentando que el reclamo de ilegalidad es «conjetural» por cuanto las pasantías no se habían implementado todavía y, en consecuencia, la Justicia no podía expedirse sobre un hecho no ocurrido.
«Lo que surge del fallo es que hay que modificar la ley 3.541, y eso es lo vamos a pedir», respondieron entonces desde la gestión de Larreta a distintos medios de prensa.
Pero la ley no fue reformada ni tan siquiera se planteó la reforma en la Legislatura. En su lugar, la ministra Soledad Acuña impuso las ACAP a través de la resolución 3958/21.
Dado que una resolución ministerial no puede ir contra una ley, el asesor tutelar Moreno presentó un recurso de inconstitucionalidad a la Sala II para que esta acceda a elevar el expediente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, pero la Sala II lo denegó.
Ante este escenario, en noviembre 2019, Moreno solicitó a su superiora -la Asesora General Tutelar de la Ciudad, Yael Bendel- que interpusiera un recurso de queja ante el TSJ contra la resolución de la Sala II.
Bendel lo hizo y el TSJ confirmó «el 7 de septiembre de 2020» que dictaría sentencia sobre el tema. Pero no lo hizo. Y allí está el reclamo desde entonces.
A la espera de un «plazo razonable»
Al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TSJ carece de plazos para expedirse aun cuando, como aclara Moreno, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1.) prescribe que debe garantizarse «un plazo razonable» para toda sentencia.
El reclamo sigue pendiente de resolución mientras que Educación continúa avanzando con una medida ilegal, que ya no es «conjetural», sino concreta y consumada. De esto conversó Télam con Moreno:
Sabemos que el reclamo por la ilegalidad de las ACAP está desde el 7 de septiembre de 2020 a la espera de una resolución en el Tribunal Superior de Justicia de CABA ¿Existe un plazo legal para que este tribunal se expida?
No existe un plazo específico que la ley imponga al Tribunal Superior de Justicia para resolver un recurso de queja como el que interpuso la Asesoría General Tutelar en representación de las/os estudiantes. Pero la inexistencia de plazo legal no puede configurar una demora prolongada e indefinida del Tribunal (ya dos años), que vulnera la garantía de ‘plazo razonable’ (art. 8.1. Convención Americana de Derechos Humanos) al no obtener en tiempo razonable la resolución de un proceso judicial que en este caso incumbe a todas/os las/os estudiantes menores de edad que concurren a establecimientos educativos de nivel medio, y que cuestionan la violación a la ley 3.541 que establece que las prácticas educativas preprofesionales son voluntarias y no obligatorias como lo impone actualmente el Ministerio de Educación.
Habitualmente, a los padres, madres, tutorxs o encargadxs de alumnxs secundarios menores de edad, los colegios les exigen la firma de una autorización expresa para que sus hijxs puedan realizar actividades fuera del espacio físico del colegio. En el marco del programa ACAP esto no ocurre ¿Existe alguna infracción legal en este sentido?
Las prácticas educativas preprofesionales deben regularse por la ley 3.541. Lamentablemente el Ministerio de Educación optó por un sistema que además de violar la legalidad, genera estos inconvenientes. La ley de prácticas expresamente prevé la autorización de los padres, madres, tutores/as y/o representantes legales de los/as alumnos/as que realizan las prácticas, en los casos en que se trate de jóvenes menores de edad (art. 7 inciso m) de dicha ley). Ello es congruente con lo normado en Reglamento Escolar para las salidas educativas y demás actividades escolares fuera del establecimiento. No exigir la autorización es una vulneración a los derechos de los progenitores y demás adultos responsables.
Télam verificó también que ningún personal docente acompaña a lxs alumnxs durante las ACAP ¿Qué debería hacer un PMTE que no sienta seguridad con respecto al espacio físico o al ambiente humano al cual su hijo es obligado a concurrir en el marco de las ACAP? ¿Qué recursos tiene en caso de querer evitar contextos que considera riesgosos para su hijx?
Como ya señalé, las prácticas educativas preprofesionales deben regularse por la ley 3.541, que en cuanto al acompañamiento prevé la designación de tutores (art. 7 inciso n), y dispone que la implementación del plan de cada práctica es responsabilidad de las/os tutores designadas/os por el sistema educativo. El Ministerio de Educación se ha apartado de la ley y ha generado un sistema muy endeble que no se compadece con la ley.
Si un adulto responsable entiende que no están dadas las condiciones de seguridad, debería requerir a la autoridad escolar, en primer lugar, información respecto de los convenios de la empresa con el GCBA, a fin de establecer las obligaciones de la empresa y del GCBA, que en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones de higiene y seguridad establecidas para su personal, pero adaptadas además a las/os pasantes alumnas/os.
Todas estas irregularidades pueden motivar que un/a alumno/a o sus adultos responsables no deseen realizar las prácticas educativas preprofesionales, que son un derecho, pero no una obligación, en tanto el art. 2 de la ley 3.541 dice claramente que son «no obligatorias».
Fuente: Télam