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¿A QUIÉN SE BENEFICIA CON ESTA DEROGACIÓN?

Seguimos cambiando riquezas por espejitos de colores

Frente el proyecto de derogación del artículo 11º de la Ley 1181-A, que tiene despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Minería, en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 6, por el que se deroga el artículo 11 de la ley 1181-A. El Partido del Trabajo y del Pueblo San Juan se manifiesta en contra de este proyecto de ley, que propone derogar el texto completo, que oportunamente prohibió la compensación de las obras de infraestructura energética, con las regalías mineras.

Cómo si ya no fuera suficientemente injusto el trato entre el estado provincia y las empresas mineras trasnacionales que a cambio de salarios y 3% de regalía se llevan los recursos naturales de la provincia, hoy está en discusión un proyecto que pretende facilitar más beneficios para las mismas.

Si se aprueba la modificación de la ley mencionada, seremos los sanjuaninos quienes le paguemos con nuestros ingresos muchas de las inversiones para todos los futuros emprendimientos mineros.

Una vez más, afirmamos que es necesario sacar en limpio y hacer balance real de la experiencia provincial con la mega minería, para darnos cuenta que el camino es el inverso al que se propone con la modificación de la Ley Nº 1181-A.

El estado provincial, cómo en muchos otros países, debe avanzar sobre las ganancias de la mega minería y hacer que aporten para un proyecto de industrialización en camino a generar un desarrollo armónico y a más largo plazo.

Si lo único que aportan es el 3% de regalías y ese dinero van a poder manejarlo las mismas empresas en obras de su necesidad, el Estado sanjuanino nunca dejará de ser dependiente de los recursos nacionales y tampoco podrá sacar de la pobreza su planta de trabajadores estatales.

San Juan 18 de mayo de 2022

*Alberto Agüero

Presidente PTP/PCR San Juan*

Texto que se quiere derogar de la Ley 1181-A

ARTÍCULO 11- Las empresas mineras, incluidas las empresas detalladas en los artículos anteriores, que desarrollen actividades que deriven en requerimientos de capacidad instalada de las obras objeto de la presente ley o que efectúen aportes económicos para la amortización o pago de dichas obras de infraestructura energética en beneficio de la Provincia de San Juan, según los criterios establecidos en los artículos precedentes, no podrán compensar el valor de su inversión, con las regalías mineras previstas en la Ley Nº 716-M, no obstante la utilidad pública que se declara por la presente ley, ni tampoco podrán afectar la base sobre la que se calculan las mencionadas regalías mineras.

Foto ilustrativa