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El Gobierno quiere investigar a los que compren vehículos de más de $5 millones

A través de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno apunta a investigar a las personas que compren autos cuyos valores superen los $5 millones. A raíz de esto, es que los bancos deberán realizar un perfil de los clientes basado en la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

La medida se aplicará para los clientes que realicen operaciones por un monto anual que supere o llegue a los $5.738.075.

«Los Sujetos Obligados (es decir los bancos) deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado», detalla la Resolución 51/2022 firmada por el titular de la UIF, Juan Carlos Otero.

En tanto, los bancos deberán señalar el origen de los fondos. Deberá presentar también la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la declaración: «Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado», añade la resolución.

Por otra parte, deberán señalar también el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que efectúa el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

«El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)», aclara la normativa.

Cuándo los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente:

Cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

Cuando las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

Fuente: El Sol / Clarín