Revés al intento de frenar la declaración de internet, cable y telefonía como servicio esencial
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó hoy la aplicación una medida cautelar para suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y estableció una prestación básica universal y obligatoria. El pedido en ese sentido lo había formulado Telecom.
Lara Correa fundó su rechazo en que el DNU 690/20 cuestionado fue convalidado por el Senado a través de la resolución 95/2020. «Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante», remarcó el juez de feria en su negativa a dictar a la cautelar reclamada por la empresa.
El magistrado rechazó, además, la medida cautelar ante la inexistencia de «peligro en la demora», uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas. «La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas«, añadió el juez. El fallo puede ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
El decreto de necesidad y urgencia fue dictado «en oportunidad que se encontraba vigente el ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’, es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC» y en el marco «de crisis sanitaria y social» por la pandemia de coronavirus, agrega el fallo de Lara Correa.
El juez consideró en ese sentido que tanto el decreto como dos resoluciones del Enacom también cuestionadas, las 1466 y 1467, «fueron dictadas en el marco de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 que produjo una crisis mundial, que afectó, a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos»
Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que «no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal». «Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho», precisó.
Al contestar la demanda, el Estado Nacional ratificó la «constitucionalidad» del decreto y remarcó que tuvo por objeto «posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad».
El Estado explicó que «fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia« en los «sectores más vulnerables» durante la pandemia.
FUENTE: Página 12