Se modifica el monto mínimo sujeto a retención de Ingresos Brutos
En el marco del Acuerdo San Juan, el Gobierno Provincial a través de la convocatoria a representantes de más de setenta sectores de la sociedad, logró el consenso de un conjunto de medidas y acciones de pronta ejecución.
Entre estas medidas se acordó una modificación a la Resolución N° 1460-DGR-2002 y sus modificatorias, que establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar. Puntualmente en lo referido a lo contemplado en el Artículo 8°; el monto mínimo de la base sujeta a Retención, incrementando el monto mínimo mencionado, expresándolo en Unidades Tributarias.
Por esto, el Director de Rentas por resolución N° 0992-DGR-2020, establece que a partir del 01 de Noviembre del año 2020, se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° 1460-DGR-2002 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
«ARTÍCULO 8°. A los efectos de practicar la retención, la base sujeta a retención de conformidad al Artículo anterior, debe ser igual o superior a Mil Setecientas Unidades Tributarias (U.T. 1.700). Exclúyase del párrafo anterior a los Agentes de Retención enunciados en los Incisos g), i), j), k), 1) y n) del Artículo 2° de la presente.»
Asimismo, solicita a los Agentes de Retención de Impuestos sobre los Ingresos Brutos adecuar sus sistemas a este fin.