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ATP en octubre: ¿Cuándo depositan el resto del sueldo?

Con el cierre de la inscripción, el Gobierno comenzará a pagar durante los próximos días la sexta etapa del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la ayuda por parte del Estado a las empresas que se vieron afectadas por la pandemia para abonar el salario de sus trabajadores.

En esta ocasión, las empresas o empleadores que hayan cumplido con las condiciones necesarias y requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre debieron registrarse con su clave fiscal en www.afip.gob.ar entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre.

¿Quiénes podían inscribirse al ATP?

Aquellas empresas que registraron una caída nominal en su facturación entre agosto de 2019 y 2020.

¿Cómo consultar cuándo se cobra el salario complementario?

Los empleados pueden consultar la fecha exacta de cobro del sueldo de septiembre desde el sitio web de Anses, en la dirección https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/.

Cuándo cobro el ATP de octubre

Teniendo en cuenta el pago de las ediciones anteriores, el ATP que corresponde al mes de septiembre estaría depositado después del 10 de octubre.

Esta medida forma parte de las políticas contracíclicas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. En agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras.

Empleados que cobren ATP no podrán comprar dólar ahorro
Los trabajadores en relación de dependencia cuyas empresas fueron beneficiadas por el ATP no podrán comprar dólar ahorro.

«Confirmado, el ATP es Asistencia para el trabajo y producción, es decir un plan de asistencia, y esta incluido en la comunicación A7105», indicaron a BAE Negocios fuentes de la autoridad monetaria.

Los trabajadores que hayan recibido este programa no podrán acceder al mercado de cambio con fines de atesoramiento y se suman a la lista de personas excluidas ya que la comunicación A7105 exime de la compra de divisas a «beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social».

FUENTE

FUENTE: BAE NEGOCIOS