La Usurpación y La Sagrada Propiedad Privada
En estos días uno de los temas que acaparó la agenda política fue el de las “usurpaciones”. El discurso de las clases dominantes y que es tomado como propio por una parte importante de la población es el que establece que “no se debe permitir la usurpación” ya que “es un delito”. Se dice que hay que “proteger” el derecho a la propiedad, en definitiva, se lo plantea como un problema netamente penal.
El discurso lo instalaron sectores del frente “Juntos por el Cambio” y del Frente “Todos” como el Secretario de Seguridad Berni. En San Juan, el Secretario de Seguridad Carlos Munisaga manifestó: «Vamos a ser inflexibles con las tomas de tierras. No vamos a permitir nada fuera de la ley». Comentó que endurecerán las multas y que están buscando las herramientas legales para excluir de los padrones del IPV a las personas que sean parte de estas tomas ilegales. «Apenas sepamos de una usurpación levantaremos todo e iniciaremos el proceso en Flagrancia”.
¿Es un problema penal?
No. Es un conflicto que nace de necesidades, demandas y derechos insatisfechos. Indefectiblemente es normal que se produzcan usurpaciones en épocas como las que se avecinan. Todas las demandas de los sectores más postergados se intensificarán, es por eso que es necesario discutir quién pagará la crisis. Discutir los impuestos a las grandes fortunas, la redistribución de la riqueza, reforma agraria, propiedad indígena y vivienda digna, entre otros.
La distribución de la tierra en la Argentina
Uno de los grandes problemas en Argentina es el de la distribución de la tierra. Según la ONG OXFAM en el país, el 1% de las estancias más grandes concentra el 36% de la tierra. Por si no se entiende: más de un tercio de la tierra en nuestro país pertenece al 1% de propietarios. Un verdadero escándalo.
San Juan no es la excepción. De los datos públicos que obran en la Dirección de Catastro y el Registro Inmobiliario actualizados a Julio de 2020 surgen los siguientes datos: 19 propiedades privadas ubicadas en la cordillera sanjuanina suman 1.744.686 ha, es decir, el 42,6% de la superficie de ambos departamentos cordilleranos (Iglesia y Calingasta) que juntos llegan a 4.239.000 ha.
A modo sólo de ejemplo Calingasta tiene una superficie de 2.258.900 ha y entre 16 propiedades privadas llegan a 1.244.520 ha representando el 55% del departamento. Más de la mitad del departamento pertenece a 16 propietarios.
En el caso de Iglesia, el departamento posee 1.980.100 ha y entre 4 propiedades suman 563.166 ha, representando esa cantidad el 28% del Departamento. Es decir, casi un tercio del departamento se encuentra en 4 propiedades privadas, algunas de ellas en manos de varios propietarios – familia o empresas condóminas.
Para dar ejemplos concretos, en la cordillera sanjuanina se encuentra CCM S.A. (CAMPO CORTEZ MONROY) con unasuperficie de 203.598 ha.
Otro de los grandes propietarios es Estomonte S.A. (Suiza), incluida en el top 20 de extranjeras con más territorio en el país. Con una superficie de 404.770 ha.
En Iglesia y a cargo del proyecto Veladero Barrick posee una superficie de 129.190 ha
Otro caso significativo es el de la Sierra del Tontal, propiedad de la familia Nacusi, entre ellos el Director y accionista del Banco San Juan y empresario de la Construcción Julio Jorge Nacusi, quienes poseen una extensión de 61.000ha (el 25% de Zonda). La particularidad es que quienes visitamos la zona por diversos motivos no vemos ningún tipo de actividad productiva que genere trabajo o riquezas para San Juan (si es que ese hecho justificara tremenda propiedad)
A esos ejemplos de concentración de la tierra cabe agregarle otro problema: el de la extranjerización. El gobierno de Cristina Fernández tomo algunas medidas para limitar la extranjerización de la tierra limitándola al 15% según lo establece la ley 26737.
San Juan no es ajena a ese problema, de hecho, tiene una superficie “rural” de 8.563.640 ha de las cuales las personas extranjeras poseen 916.948 ha. Por lo tanto, el 10,71% de la superficie se encuentra extranjerizada según el Registro Nacional de Tierras creado por la ley mencionada siendo la cuarta provincia con mayor porcentaje de tierras en manos de extranjeros.
De hecho, dos departamentos superan el límite del 15% de extranjerización. En la página del Registro Nacional de Tierras Rurales a mayo de 2020 aparece Iglesia y San Martín como pasados en el límite del 15%. Iglesia posee 1.803.484 ha. de tierras rurales, de las cuales 450.044,61 ha. están en manos de extranjeros representando el 24,95% mientras que San Martin con una superficie de 52.197 ha. encuentra a 10.632,83 has de ellas en manos de extranjeros representando el 20,37%.
En síntesis, Argentina, y San Juan en particular, tienen un doble problema: concentración y extranjerización.
EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA EN LA ARGENTINA
Según diversos estudios en Argentina hay un déficit de entre 3.5 y 4 millones de viviendas, es decir casi un tercio de nuestro país padece de éste flagelo. A esto se suma el eterno problema de los inquilinos. Según la ONG “Inquilinos agrupados”, el 50% de los inquilinos tiene problemas para pagar el alquiler. No hace falta más datos, cualquiera de nosotros pasa o pasó por esto y si no tenemos a algún amigo o familiar padeciéndolo.
“EL SAGRADO DERECHO DE PROPIEDAD”
Uno de los principales argumentos de las clases dominantes replicado por muchísima gente es el de la defensa de la propiedad privada frente a las usurpaciones. Es bueno aclarar algunos aspectos:
En primer lugar, es cierto que el derecho de propiedad fue uno de los pilares de la Constitución de 1853, a tal punto que fue consagrado en dos artículos en forma directa (14 y 17) y en el 20 de manera indirecta. Sin embargo, a esa noción casi sagrada del derecho a la propiedad se le “retocaron” algunos aspectos, uno de ellos la noción de “función social de la propiedad”, sobre todo en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 21.
Además, hay que decir que no existen derechos que tengan preminencia sobre otros y en ese sentido es tan importante el derecho a la propiedad como el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 14 bis incorporado en 1957 y reforzado en 1994 con la jerarquización de numerosos tratados de DDHH.
Por último, es importante destacar que en nuestra Constitución existe desde 1994 el derecho a la propiedad de los territorios indígenas. Hasta el día de le fecha y luego de 26 años las comunidades indígenas siguen reclamando el título de sus tierras, soportando no sólo la falta de entrega de los títulos sino los desalojos, muertes, estigmatizaciones, persecuciones. Nadie se “rasga las vestiduras” por la violación a la propiedad indígena, como tampoco nadie se rasga las vestiduras por la violación del derecho de los trabajadores a participar de las ganancias, derecho consagrado en el artículo 14 bis. Parecería que sólo interesan los derechos de los poderosos.
¿ES DELITO USURPAR?
El código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”. Es decir, si alguien a plena luz del día, sin violencia, sin romper un alambrado, sin engaño se “mete” en un terreno baldío abandonado de ninguna manera comete delito.
Además de eso, y aún en el caso de que “exista delito”, existen las “causas de justificación”, en este caso el estado de necesidad que en el caso concreto puede excluir la pena.
HAY “USURPACIONES” Y “USURPACIONES”
Sin pretender caer en lugares comunes es imposible no hacer referencia a esto. Solo una mente estrecha que sólo leyó el código civil puede no tener en cuenta los fenómenos históricos, políticos y sociológicos. Nuestra Nación se constituyó en base a la usurpación. En nuestro país se asesinaron a millones de personas para apropiarse de tierras y no me refiero solamente a la campaña del desierto en donde ya existía el Estado Argentino, también hago referencia a la etapa colonial. Según algunos estudios a la época de la conquista habitaban cerca de un millón trescientos mil indígenas en nuestras tierras. A 1816 sólo quedaban 200.000 y luego vendrían las diversas campañas del desierto.
En San Juan el nacimiento de la propiedad estuvo vinculado a la encomienda, es decir los “encomenderos” enviaban a trabajar a las minas de Chile a los Huarpes y casualmente recibieron en virtud de mercedes reales las primeras propiedades. En casi 100 años pocos Huarpes quedaron ya que la mayoría fue asesinado o fue desterrado a Chile. En la actualidad son varias las comunidades Huarpes que aún reclaman los títulos de propiedad indígena sin respuesta.
Al solo efecto de dar un ejemplo, existen varias “usurpaciones” de guante blanco como el diferimiento Soberano que se encuentra sobre la margen del río San Juan en Albardón.
CONCLUSIÓN
Para el discurso tradicional y conservador a los intereses de clase el problema es solamente penal. Este discurso simplista, fascista y por supuesto funcional a los grandes dueños de propiedades en menoscabo de los más desprotegidos es absolutamente falso.
En la Argentina y en San Juan existen varios problemas: concentración de tierras, extranjerización, falta de vivienda digna, alquileres altos, falta de acceso a la tierra rural, falta de cumplimiento de la entrega de propiedad indígena tal como se expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a la Argentina recientemente (Lhaka Honhat vs Argentina).
Todos estos problemas generan y generarán tomas de tierra y “usurpaciones” mientras no se tomen medidas concretas. Esas medidas requieren fondos públicos y los fondos públicos requieren de impuestos a los sectores más concentrados mediante reformas impositivas, reformas agrarias, plan de viviendas etc.
En San Juan empresas como Barrick siguieron exportando mientras miles de sanjuaninos debieron parar, ¿acaso no es justo que aporten a un fondo para hacer frente a la crisis?
En la Constitución no sólo existe el derecho de propiedad, también existe el derecho a la vivienda digna, el derecho a la propiedad indígena, el derecho a la igualdad entre otros. No es un problema penal, es un problema de desigualdad. La desigualdad no se resuelve con el Código Penal ni con amenazas de exclusión a programas de vivienda.
FUENTE: Javier Alamino (Abogado–Docente UNSJ)