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Desde el lunes 15 estará habilitada nuevamente la pesca

Con la intención de lograr la paulatina normalización de las actividades acuáticas en los diques de las provincia de San Juan y para que la vuelta de estas actividades no genere riegos en la población y sí una posibilidad de recreación se aprobó de manera conjunta entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de Deportes el protocolo para habilitar la navegación con fines de pesca en embarcaciones a motor a combustión (excepto Punta Negra) y eléctrico, y pesca de orilla.


La Secretaría de Estado de Deportes ejercerá como contralor de aquellas personas que se embarcarán con fines de pesca y Ambiente ejercerá el control de la actividad en el sitio a través de los procedimientos del control de pesca.

Reglamentación

Se habilitará la pesca desde el día 15 de junio de 2020.
Días autorizados: de lunes a sábados en horario de 9 a 17.
Cantidad diaria de pescadores de orilla en diques: Ullum 50, Punta Negra 50, Cuesta del Viento 30.
Se deberá respetar una distancia mínima de 2 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel, y ocupar las zonas de pesca habilitadas para tal fin.


Embarcaciones permitidas en los diques: se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel. Los turnos serán de 10 cupos para todas tipos de embarcaciones y 10 para deportes náuticos individuales por dique.
El traslado a los diques de los solicitantes deberá cumplir con los protocolos establecidos por las áreas autorizadas. El ingreso a los diques solo se realizará por los embarcaderos oficiales, en donde esta apostada la guardia de seguridad náutica quedando estrictamente prohibido botar por clubes y /o zonas rivereñas.


Para poder embarcarse deberá cumplir con los establecido en la Ley 826 –G y los decretos y resoluciones en vigencia, principalmente los elementos de seguridad a los que se le agrega los elementos de protección sanitaria y la presentación del turno ya adquirido con anticipación.
Para poder cumplir con el distanciamiento en la embarcación, se establece que en embarcaciones de menos de 4 metros de eslora solo se permite dos tripulantes, para embarcaciones con eslora mayor a cuatro metros solo tres tripulantes siendo este el límite de embarcados.


Los permisos diarios para realizar la actividad deben obtenerse en el sitio web destinado a tal fin.
Se deberá poseer el permiso de pesca correspondiente emitido por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Personal de Seguridad Náutica de la Secretaría de Estado de Deporte y Personal de Conservación y Áreas Protegidas de Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable controlarán que se cumplan todos los protocolos.