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Endurecen sanciones a quienes no cumplan con las normativas sobre salud pública, sanidad e higiene

A través de la sanción de la Ley N° 2041-R, el Poder Ejecutivo provincial endurecerá las sanciones para quienes incumplan con las normas referidas a salud pública, sanidad e higiene en el territorio provincial.


Tras modificar parcialmente el artículo 162 de la ley 941-R, quien infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso l) del presente artículo será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil jus (3.000 I), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considerarán especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:

a) Desinfección o agentes transmisores
b) Uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias
c) Documentación sanitaria exigible
d) Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por le salud pública.
e) Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.
f) Tenencia de animales domésticos.
g) Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.
h) Residuos peligrosos.
i) Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público.
j) Protección al no fumador.
k) Habilitación de locales y/ o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.
I) Si la infracción refiriese a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplicará conjuntamente, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos (150.000,) o quince mil jus (15.000 j) si esta unidad resultare mayor, y arresto de hasta treinta días.