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Dos jueces apartados de una causa por machistas y transfóbicos

La imputada es una mujer trans. Casación resolvió apartarlos por el temor fundado de que los magistrados, que no aplicaron la perspectiva de género, sean parciales a la hora de resolver el caso.

En una resolución que sienta un importante precedente, la Cámara Nacional de Casación Penal decidió el apartamiento de dos jueces de una causa en la que está imputada una mujer trans, por no aplicar la perspectiva de género y el respeto a su identidad de género. Con la firma de su presidente, Daniel Morin, Casación Penal hizo así lugar al planteo de recusación por temor de imparcialidad que realizó Luciana Sánchez, la abogada a cargo de la defensa de Luz Aimée Díaz.

Los jueces apartados son Luis Rizzi y Javier Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8. En el expediente, nombraban a la imputada, que se define trabajadora sexual, en género masculino como “el acusado” o “imputado con tendencias homosexuales” e incluso llegaron a decir, de acuerdo a un supuesto análisis religioso, que es una persona con una “inclinación objetivamente desordenada”.

Además, expresaron que el lenguaje inclusivo usado por la abogada Sánchez, les resultaba confuso y no se encontraba autorizado por la Real Academia Española. Y que “discrepaban absolutamente con la corriente ideológica denominada perspectiva de género”.

La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal podría usarse para capacitar a otres magistrades que se resisten a incorporar la perspectiva de género en la justicia y el marco normativo de derechos humanos. Se fundamenta en la Ley de Identidad de Género y tratados internacionales con rango constitucional sobre derechos de las mujeres.

Ella es mujer
Desde el principio, el fallo de Casación marca una diferencia con el trato que Rizzi y Anzoátegui tuvieron con Díaz: se refiere a ella en femenino y subraya que se trata de una mujer. “Luz Aimee Díaz, imputada en este proceso, es una mujer. Así se presenta en esta causa, en la que informa que es una mujer trans y se desempeña como trabajadora sexual, y así es reconocida por la ley argentina. En efecto, de acuerdo a la Ley 26.743 de Identidad de Género, el término ‘mujer’ ya no es un concepto biológico sino normativo”.

Y más adelante explica que “no somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas (…) ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como ‘vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente’, y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás. Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a ella como ‘el acusado’, o ‘un imputado con tendencias homosexuales’ implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos jueces recusados”.

El máximo tribunal penal tuvo en cuenta además sentencias anteriores y declaraciones periodísticas de los dos jueces en la que expresaron prejuicios y estereotipos de género y descalificaron la perspectiva de género como una “ideología”, en lugar de entenderla como parte de las obligaciones del Estado asumidas al ratificar la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

No es “ideología” de género, es obligación del Estado

Para desestimar el argumento de los jueces, la resolución de Casación Penal recurre a citas de organismos del sistema interamericano y universal de los Derechos Humanos, y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, destaca que la perspectiva de género es “un abordaje que permite dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas puedan verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”, que adquiere una significación especial cuando se trata de mujeres trans, “puesto que la perspectiva de género no hace alusión únicamente al binomio planteado entre varones y mujeres entendidas como mujeres cis, sino que abarca todo el espectro de la diversidad de género”.

En consecuencia, se decidió el apartamiento de los dos jueces por temor fundado de parcialidad para resolver el caso.

FUENTE

DIARIO Página 12