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¿Qué es la movilidad jubilatoria?

La fórmula de actualización de los haberes o movilidad jubilatoria se estableció por Ley 26.417 en el año 2008 como un mecanismo de actualización automática de los haberes jubilatorios.

La misma definía dos incrementos al año (marzo y septiembre), tanto de las jubilaciones como de las pensiones, las asignaciones familiares, las asignaciones por hijo (AUH) y otras prestaciones de Anses.

Estos incrementos semestrales estaban basados en la evolución de la recaudación tributaria y total de la Anses y de la evolución de los salarios registrados, tomando el semestre anterior y los dos años anteriores en el caso de que aplique el tope de la recaudación total (ver abajo el detalle).

Con la «reforma previsional» de diciembre de 2017, Ley 27.426 (aprobada con el apoyo del peronismo en el Congreso a pesar del fuerte rechazo popular en las calles y una dura represión) se reemplazó dicha fórmula por una que toma en cuenta principalmente la inflación y en menor medida la evolución salarial.

La ponderación del índice es de 70 % para la inflación (tomando el índice de precios al consumidor de Indec) y un 30 % para la evolución salarial (mediante el Ripte- Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Este es el índice de movilidad previsional que rige actualmente. Establece cuatro incrementos anuales (marzo, junio, septiembre y diciembre), con un rezago de 6 meses respecto a la inflación y los salarios.

El proyecto de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que presentó este martes 18 de diciembre el gobierno de Alberto Fernández al Congreso propone suspender la movilidad previsional por 180 días.

La medida afectará a los haberes que se aumentan trimestralmente con esta fórmula así como a los regímenes especiales (docentes, docentes universitarios, luz y fuerza, comercio exterior, poder judicial y otros) que tienen aumentos de acuerdo a los salarios de cada sector (muchos conquistaron el 82 % móvil). En total son 13 millones de afectados, considerando asignaciones y beneficiarios de Anses,

En su lugar se harán aumentos por decreto presidencial, método que se aplicaba anteriormente a la movilidad de 2008, sin un criterio objetivo definido o un debate parlamentario. En un contexto de creciente aumentos de precios, estos incrementos puntuales insuficientes generaron una fuerte caída real de las jubilaciones.

¿Por qué suspendieron la movilidad?

Martín Guzmán, el ministro de Economía, así como otros funcionarios del gobierno, adelantaron que la suspensión se debe a que la anterior fórmula no permitió que los jubilados «ganaran» cuando la economía estaba en crecimiento, sin más explicaciones.

Sin embargo, no presentaron una fórmula alternativa ni explicaron qué propuesta tendrán para que los jubilados «ganen» o mejoren sus haberes en términos reales (de poder adquisitivo).

Debe tenerse en cuenta que si se siguiera aplicando la movilidad actual, es esperable que en 2020 los jubilados recuperen «algo» de lo perdido estos años debido a que tendrán incrementos superiores a la inflación (excepto que vayamos a un escenario de espiralización de precios), aunque lejos estarán de recomponer lo perdido por Macri. En los primeros 6 meses de 2020 el incremento total hubiese rondado el 25 %.

Como la mitad del Presupuesto es gasto en seguridad social «atado» a esta fórmula de movilidad, el gobierno observa que tendrá un fuerte peso del gasto en términos reales, es decir, recursos que se le escapan sin posibilidad de recorte. Suspender la movilidad y dar incrementos indefinidos es una señal favorable a «los mercados» y al FMI de la «voluntad de pago» de la deuda por el gobierno.

Para ello se apoya en el fuerte rechazo que tuvo la fórmula aprobada con la reforma previsional (que significó efectivamente un robo), y por ese motivo no puede decir ahora cuál es su plan para reemplazarla por otra.

Efectivamente, el principal límite de la fórmula de 2017 es que en un contexto inflacionario o de precios en ascenso, las jubilaciones siempre quedan por detrás porque se actualizan con un rezago de 6 meses.

Pero decir que la fórmula no permite que los jubilados «ganen» cuando hay crecimiento es una falacia. En primer lugar, porque cuando los precios van a la baja (escenario al que aspira el gobierno en 2020), las jubilaciones empiezan a ganarle a la inflación. En segundo lugar, porque si las pautas salariales superan a los precios (salarios reales que crecen) de manera persistente y no sólo en algunos meses puntuales, los jubilados y pensionados también van a ver una mejora en sus haberes.

Lo que sucede es que en los últimos años el conjunto de los trabajadores y el pueblo pobre vio deteriorar sus salarios y no ocurrió ninguna de las dos situaciones mencionadas. El salario real cayó 20 % en cuatro años. Asumir que los salarios estarán atrasados respecto a la inflación es «naturalizar» el ajuste sobre los trabajadores y suponer que así seguirá sucediendo.

Desde la aplicación de la reforma previsional en diciembre de 2017 los jubilados perdieron un 18 % de su poder adquisitivo (la inflación fue de 119 % y los haberes subieron 79 %).

Pero entre 2015 y 2017, con la fórmula anterior heredada del kirchnerismo también cayeron las jubilaciones y las prestaciones de Anses. Tuvieron una pérdida de 8,5 % ya que la inflación fue de 83 % y las jubilaciones sólo aumentaron 69 % (noviembre 2015 a diciembre 2017).

Evolución del haber mínimo real, comparando con el valor de noviembre 2015

De manera que ninguna de las dos fórmulas es una garantía para los jubilados ni los beneficiarios de las asignaciones de que mantendrán o mejorarán su poder adquisitivo.

¿Qué propone la izquierda?

Discutir la fórmula de movilidad de manera aislada no es suficiente para solucionar los graves problemas del sistema jubilatorio, donde el 70 % percibe haberes por debajo de la Canasta del Jubilado.

Por ello, la izquierda propone que debe garantizarse el derecho histórico al 82 % móvil del mejor salario en actividad para jubiladas/os y pensionadas/os. Además ningún beneficiario del sistema previsional debe percibir menos que un haber mínimo equivalente a la Canasta de los Jubilados, actualizado mensualmente.

Estos lineamientos están expresados en el proyecto de ley que presentó en 2019 Nicolás del Caño ante el Congreso.

En cuanto a la edad jubilatoria, se plantea que todas las personas que alcancen la edad de jubilación (65 años los varones y 60 las mujeres) puedan acceder a ese beneficio, reconociendo su verdadero aporte a la sociedad trabajando afuera y en el hogar, sin importar durante cuántos períodos el empleador lo tuvo en blanco.

¿De dónde saldrían los recursos para esta propuesta? En estos años de macrismo no todos perdieron, hubieron claros ganadores: los bancos, los especuladores de deuda, el agropower y las grandes empresas que se beneficiarion con salarios abaratados y reducciones impositivas.

Se propone restituir las contribuciones patronales al 33 %, aplicar impuestos progresivos al gran capital y las grandes fortunas y el no pago de la fraudulenta deuda externa.

Anexo: Cómo era la fórmula del kirchnerismo, antes de la reforma previsional de 2017

La Ley 26.417 de 2008 determinaba que el incremento de los haberes se daba, o bien por una combinación entre la evolución de recursos tributarios de Anses y la evolución de los salarios, o bien por un “tope” impuesto por la evolución de los recursos totales de Anses de los últimos dos años, en caso de que el resultado anterior supere este tope.

De esta forma se aseguraba que el objetivo principal sea «preservar los recursos» de Anses, más que preservar el poder adquisitivo de los haberes. Pero en ningún caso se cuestiona por qué esos recursos están cada vez más disminuidos, principalmente por las propias reducciones de las contribuciones patronales que sancionaron los distintos gobiernos de turno.

Como se observa en un análisis realizado por La Izquierda Diario, entre 2009 y 2017 mientras esta fórmula estuvo vigente hubieron períodos de fuerte devaluación de las jubilaciones, como en los años de ajuste en 2014 (pérdida real de 14 % en un año) y en 2016 (pérdida de 15 %), motorizados por la inflación y la caída económica.

La Ley disponía la fórmula de la siguiente manera:

m = a= 0,5 x RT + 0,5 x w, si a ≤ b
m = b= 1,03 x r, si a > b

Donde “m” es el porcentaje de variación de los beneficios; “RT” es la variación del índice de recursos tributarios por beneficio, el mismo compara semestres idénticos de años consecutivos; “w” es la variación del índice general de salarios (del Indec), o la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte), elaborado por el Ministerio de Trabajo; “b” es el tramo de la función de movilidad que opera como eventual limite; y “r” es la variación del índice de recursos totales por beneficio de la Anses.

Entre la sanción de esta ley en 2008 y su modificación en 2017, el gobierno kirchnerista y luego el macrismo nunca publicaron los datos y estadísticas utilizados para calcular cada uno de estos parámetros, sino directamente el resultado de los incrementos en pesos.

FUENTE

(Fuente: La Izquierda Diario)