Moratoria fiscal para las pymes
El proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, presentado este martes por el ministro de Economía, Martín Guzmán, tiene un capítulo completo con los detalles de cómo será la moratoria fiscal para las pymes. El plan de pagos será para deudas vencidas al 30 de noviembre de este año y las empresas podrán acogerse hasta el 30 de abril del año que viene. Será de 120 cuotas con una tasa de interés de financiación del 3 por ciento durante el primer año. La primera cuota vencerá como máximo en julio del año que viene, por lo que las pymes tendrán 6 meses “de gracia”, tal como había anticipado el presidente, Alberto Fernández.
La medida significa un salvavidas para las pymes, que reclamaban su aplicación desde 2018. En los últimos años, las elevadas tasas de interés, el desplome del consumo y la disparada de costos producto de los tarifazos y la devaluación, implicó un cóctel letal para las pequeñas firmas. Para aliviar a las pymes, la AFIP había lanzado en agosto (gestión de Cambiemos) un plan de pagos de 120 cuotas. La adhesión a este régimen finalizó el 30 de noviembre. Empresarios y expertos en materia impositiva consideran que esta moratoria tiene muchos más beneficios que un plan de pagos.
Los detalles se encuentran en el capítulo 1 de la ley enviada por el Gobierno al Congreso bajo el título “Regularización de obligaciones tributarias”. Implica la condonación de multas que no están firmes para los agentes de retención. Y el perdón del 100 por ciento de los intereses para los trabajadores autónomos. Para las pymes habrá una exención de intereses según diferentes situaciones: para el período 2018 y 2019, la condonación de intereses se hará en los casos en que superan el 10 por ciento del capital adeudado; en 2016 y 2017, el 25 por ciento del capital adeudado; en 2014, el 50 por ciento y en 2013 y anteriores, el 75 por ciento.
Por otro lado, habrá quitas del 15 por ciento en el capital adeudado si el pago se realiza al contado. Cabe aclarar que el plan de 120 cuotas es para deudas en impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales o las restantes obligaciones. En el caso de deudas en impuestos como aportes a la seguridad, retenciones o percepciones, el plan podrá ser de 60 cuotas. La moratoria es amplia, dado que permite incluir prácticamente todas las deudas con AFIP, salvo en casos muy concretos, como la ART o el impuesto a los combustibles. La tasa de interés será fija del 3 por ciento mensual para el primer año, y luego será una tasa variable por Badlar. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales.
Otra de las aclaraciones que establece la ley es que podrán acogerse entidades civiles sin fines de lucro; en el caso de las pymes, deberán contar con el certificado MiPyMe; los declarados en quiebra y los condenados con sentencia firme no podrán ingresar; se podrán incluir en el régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y deudas de planes caducos, como por ejemplo el que lanzó Cambiemos este año tras perder las elecciones primarias en agosto. Es decir, quienes tienen un plan de pagos podrán pasarse a la moratoria, que tiene mayores beneficios.
(FUENTE:PAGINA 12)