Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero, inclusive. Así fue establecido en la Resolución General 4637 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Por su parte, el ingreso de los aportes personales de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, tendrán vencimientos según la terminación del CUIT del contribuyente: 0, 1, 2 y 3 hasta el 10 de febrero del 2020; por su parte, 4, 5 y 6 hasta el 11 de febrero de 2020; y luego 7, 8 y 9 hasta el 12 de febrero del mismo año.
La AFIP recordó que durante la feria fiscal de verano no hay vencimientos entre la última semana de enero 2020 y la primera semana de febrero 2020 con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas. “Se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pagos de determinadas obligaciones”, detalla el texto oficial.
A fines de 2005 se estableció que durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.