Declaran inconstitucional el DNU de Macri sobre indemnizaciones
Como adelantó Página/12, el juez Alejandro Segura consideró que la retroactividad planteada en el decreto que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte viola la legislación vigente. El fallo sostiene que la norma firmada por el Presidente es «de carácter burdo» e «impropia del Estado de derecho».
El juez laboral Alejandro Segura declaró la “inconstitucionalidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. El fallo considera que la retroactividad planteada en esa medida viola la legislación vigente.
Tal como lo adelantó Página/12 , en su fallo el magistrado consideró que la retroactividad argumentada en el artículo tercero en el decreto 669/2019 publicado la semana pasada en el Boletín Oficial no puede afectar las causas que ya estaban en marcha. El cuestionado artículo dice que las modificaciones dispuestas en ese DNU “se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”.
Segura se expidió en una causa iniciada por el periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández, que reclamó a la asegura de riesgos de trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014.
En su resolución, Segura utilizó lenguaje inclusivo y cuestionó duramente al decreto de Macri. «¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?», preguntó el magistrado. Dijo que respondería a ambas preguntas «en forma negativa» por «el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General»,
Si el criterio del decreto Macri se pusiera en práctica, esa demanda quedaría atrapada en una retroactividad que iría en contra de la legislación vigente al momento en que fue presentada.
El fallo determina que las aseguradoras deberán abonarle a Fernández lo que le corresponde según el origen de la demanda y a valores actuales, y declara explícitamente “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”.
(fuente:pagina 12)