Muy grave denuncia sobre Macri y el préstamo del FMI
Si se confirma lo que ha denunciado Horacio Verbitsky, habría una denuncia penal muy seria contra integrantes de la Administración Macri, incluyendo al propio Presidente de la Nación en ejercicio. En su web El Cohete a la Luna, el citado integrado del grupo más cercano a Cristina Fernández de Kirchner, afirmó que el Estado argentino concretó el empréstito con el Fondo Monetario Internacional sin seguir algún recaudo administrativo previo: la voluntad administrativa de conseguir un préstamo no estuvo precedida del dictado de acto administrativo alguno y así se violaron las formas básicas del procedimiento administrativo. De confirmarse esto, resulta comprometida la responsabilidad personal de los funcionarios intervinientes en la operación.Christine Lagarde y Mauricio MacriContenido.
«La mayor deuda contraída por el país en tan corto lapso (que al mismo tiempo es la más grande concedida por el FMI desde su creación en 1944) careció del respaldo de un decreto del Poder Ejecutivo y de un dictamen jurídico favorable. Tampoco existe un acto administrativo que exponga la decisión de tomar el crédito, ni un dictamen del Banco Central que evalúe cómo impactaría en la balanza de pagos, ni resoluciones del Directorio del Banco Central y del Ministerio de Hacienda que afirmaran su legalidad, oportunidad y conveniencia. Ni siquiera hay constancia de que se haya suscripto acuerdo alguno: el expediente oficial sólo contiene la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Esa Carta de Intención dice que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”. Pero carecen de firma electrónica y membrete alguno y recién fueron presentados ante un reclamo judicial, motivos para presumir que fueron producidos después del acuerdo. Así lo confirmó el Ministerio de Hacienda: el expediente administrativo se inició una semana después de firmada la Carta de Intención. Difícil compatibilizar tamaña negligencia con la pretensión oficial de que valora la calidad institucional por sobre cualquier resultado económico.
Estas escandalosas constataciones surgen de varios pedidos de acceso a la información formulados por un ex director del Banco Central, cesanteado por cuestionar la política que condujo al acuerdo con el FMI y por un dirigente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas. (N. de la R.: además de Biscay, se cita a Eduardo Manuel Murúa, del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, y Eduardo Codianni, de la Subgerencia de Derechos Humanos del Banco Central, despedido por Federico Sturzenegger). Esto podría implicar responsabilidades penales y patrimoniales para los funcionarios que actuaron. Tampoco puede descartarse que acarree consecuencias para los funcionarios del FMI que intervinieron, como su ex directora gerente, Christine Lagarde, y Alejandro Werner, encargado de Centro y Subamérica en el FMI. O, en la jerga estadounidense, el “Hemisferio Occidental”.
Es prematuro predecir qué influencia podría tener en la renegociación que el próximo gobierno deberá emprender con el FMI, que de modo implícito comenzó en julio y continuó en agosto entre el candidato presidencial Alberto Ángel Fernández, Werner y el responsable de la Argentina en el Fondo, el italiano amante del bife de chorizo Roberto Caldarelli. Implícito, porque Fernández les dijo que no adoptaría ninguna decisión como las que le proponían los funcionarios del Fondo y el gobierno de Maurizio Macrì, mientras no fuera al menos Presidente electo. También se puede ser contundente por omisión. (…)».
Es lo que en doctrina se conoce como «vía de hecho»: la autoridad administrativa promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de esa base sustentadora (conf. Greco, Carlos M.: “Vías de hecho administrativas”, LL 1980-C-1207), definida como “la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública” (Marienhoff, Miguel S.: “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-Perrot, Tomo II, pág. 213; en sentido similar Escola, Héctor Jorge: “Tratado General de Procedimiento Administrativo”, Ed. Depalma, 1975, pág. 120).
El concepto de vía de hecho “es, pues, un concepto capital, que cierra todo el sistema de la actuación administrativa” (García de Enterría, Eduardo – Fernández Tomás Ramón, Op. Cit., Tomo I, pág. 798), motivo por el cual, tales comportamientos han sido vedados por el art. 109 del Decreto Ley 7647/70, al disponer que: “La Administración pública no iniciará ninguna actuación material que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.
De ser cierta la denuncia, quedarían muy comprometidos en sede penal, Mauricio Macri, Marcos Peña, Nicolás Dujovne y el directorio del Banco Central, tomando como referencia un procedimiento ejecutivo de menor alcance: los jefes de Gabinete de Ministros durante el obierno de CFK por el trámite licitatorio del ‘plan Qunitas’, siendo que todos los actos administrativos venían precedidos de una apariencia de legalidad. En este caso habrían pedido el préstamo más voluminoso de la historia sin concretar procedimientos administrativos mínimos.
(Fuente: Urgente24)