El Gobierno flexibilizó el congelamiento de naftas anunciado después de las PASO
La crisis cambiaria obliga al Gobierno a implementar una batería de medidas, entre ellas, el cepo a la divisa extranjera y una flexibilización del congelamiento de naftas, que había sido anunciado luego de la derrota electoral. Por decreto publicado en el Boletín Oficial, habrá una suba en un 3,3 por ciento del precio dólar de referencia y se excluirá de la restricción en los aumentos a las transacciones que no tengan como destino final el abastecimiento por medio de estaciones de servicio.
El congelamiento del precio de los combustibles había formado parte de los anucios del presidente Mauricio Macri el pasado 14 de agosto, luego de la suba del dólar que se desencadenó luego de las PASO. En esa conferencia, había detallado que la medida se aplicaría por 90 días «para que la inflación no los afecte». Sin embargo, no prosperaron los acuerdos con las petroleras y también debió aplicarse por decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por todo el conjunto del Gabinete.
Ahora, a través del decreto 601 emitido este lunes 2 de septiembre en el Boletín Oficial, se estableció que «hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de 46,69 pesos», lo que significa un aumento del 3,3%. +
Además, se estableció que el tope en el precio de las naftas y el gasoil será para que los productos «que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019«.
Según justificó el Gobierno en el documento, la medida se debe a «la variación del tipo de cambio entre el peso y el dólar estadounidense» y tiene como «objetivo de morigerar los efectos de la medida». «Dado que se trata de una regulación excepcional que incide en derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares, corresponde atenuar su impacto en la medida que lo permitan las circunstancias», agregaron.
«Se considera adecuado, como un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones, excluir del alcance de lo dispuesto en el Decreto No 566/19 a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio)», explicaron.
(Fuente: El Perfil)