Se habilito la ley de Lemas
La Corte Suprema rechazó el planteo del radicalismo de Santa Cruz que pretendía una declaración de inconstitucionalidad de la ley de lemas vigente en esa provincia. La expectativa de sectores del oficialismo era que los jueces supremos invalidaran esa normativa local para evitar su aplicación el año próximo, además de cuestionar la legitimidad de la última elección que llevó a Alicia Kirchner a la gobernación. La resolución de la Corte dice que no debe inmiscuirse en la autonomía provincial a la hora de elegir los métodos electorales a menos que haya una violación flagrante del sistema representativo que las provincias deben garantizar. En forma unánime el máximo tribunal rechazó el recurso, y así dejó firme una resolución del superior tribunal santacruceño que tampoco había admitido el planteo y respaldaba la ley.
Las reacciones contra el fallo supremo llegaron pronto. El senador radical Eduardo Costa, principal impulsor del planteo judicial, dijo que la decisión “garantiza la impunidad de los que saquearon la provincia”. Costa había cuestionado la ley de lemas en 2015, antes de las elecciones en las que perdió como candidato gobernador a pesar de haber obtenido más votos que Alicia Kirchner. Esa es una de las características del sistema: se computan votos por lemas y dentro de ellos, se cuentan los de los sublemas. Puede suceder que el candidato más votado (como sublema) no forme parte del lema con más votos, y por lo tanto no resulte ganador. También sumó su crítica Patricia Bullrich, devenida en portavoz oficial: comentó que estaba “sorprendida” por la postura del alto tribunal y sostuvo que “la ley de lemas es un una deformación del sistema democrático”. Por tuiter se quejó también la diputada Paula Oliveto (Coalición Cívica-ARI), que citó el fallo como “prueba de impunidad”.
La realidad es que la Corte no hizo más que reflotar su vieja postura en este mismo tema: cuando se discutía la ley de lemas de Santa Fe, en 2003, la postura del alto tribunal fue que era un tema de competencia provincial. Esto mismo dictaminó desde la Procuración la fiscal Laura Monti, para el caso santacruceño. Hoy las únicas otras dos provincias donde rige este sistema son Formosa (a nivel municipal y legislativo) y Misiones (a nivel provincial y municipal).
La semana pasada, cuando las posturas dentro de la Corte apuntaban a rechazar el planteo de la UCR, se generó un movimiento inesperado a partir de que el presidente supremo, Carlos Rosenkrantz planteó que él sí analizaba una declaración de inconstitucionalidad. Pero otra vez quedaría solo, como ya sucedió en la sentencia que dio marcha atrás con el beneficio del dos por uno para los represores. Por esos días, y ante la circulación de un borrador que reflejaba la postura de la mayoría, empezaron a aparecer en los pasillos cortesanos emisarios del gobierno inquietos por la cuestión. En la Casa Rosada hay quienes intentan mostrar que tampoco les parecía un tema tan relevante, y que hay un distanciamiento con Costa, quien no fue a votar la ley de presupuesto. Sin embargo, se ocuparon de hacer gestiones. En el tribunal suspendieron las reuniones de secretarios letrados y los jueces y la jueza acordaron reunirse el lunes último a media tarde, donde finalmente pactaron una postura común.
“La intervención de este tribunal debe estar rigurosamente limitada a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar”. Sólo en esa situación se considerará que “la Corte no avasalla las autonomías provinciales”. El concepto es que el tribunal no puede intervenir en cómo eligen las provincias “organizar su vida” y lo que debe hacer es garantizar el federalismo. Un ejemplo donde el tribunal recuerda que sí debió intervenir fue cuando en 2013 Santiago del Estero intentó forzar el texto de la Constitución provincial para permitir un tercer mandato del gobernador, que no estaba permitido. Pero el caso santacruceño no les resultó comparable a aquél. Y señaló la vigencia de la sentencia del superior tribunal local.
Los supremos, de todos modos, colaron unas líneas con una apreciación sobre el sistema de lemas. “Es inconveniente la multiplicación infinita de candidatos sin tener una idea clara de las ideas que representan, la prudencia es un valor inherente a la práctica constitucional (…) sin embargo, el que un sistema electoral resulte inconveniente no lo convierte en inconstitucional”. El concepto es que una cosa es la política y otra el derecho político. “Las legislaturas evalúan la idoneidad de los sistemas electorales como instrumentos para receptar lo más fielmente la voluntad popular”, dice la Corte, y si generan “baja calidad institucional” habrá que preguntarse –sugiere– “si no resulta necesario reformar esos textos para adaptarlos a las realidad y exigencias de las democracias modernas”. Tanto Rosenkrantz como Elena Highton de Nolasco, intentaron dejar en claro en votos aparte, que rechazar el planteo no implicaría convalidar lea ley de lemas. Horacio Rosatti puso énfasis en la diferencia entre “el político y el juez”. El primero, tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia”. O sea, será “la comunidad santacruceña la que deberá decidir sobre el futuro de la vigencia del régimen de lemas en la provincia”.