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Sobre la elección en la corte de San Juan

Recientemente, se produjo una renovación en los integrantes de la Corte de Justicia de nuestra provincia. De los 5 Jueces, 2 dejaron sus cargos por diversas circunstancias siendo reemplazados por Abogados afines al gobierno de turno: Guillermo De Sanctis, ex Fiscal de Estado y Adriana García Nieto, ex asesora del gobierno y flamante “primera magistrada” en la historia de la provincia.

A raíz de éstas elecciónes basadas en “afinidades políticas” apareció una serie de críticas basadas en la ética, la moral, el republicanismo y el respeto a las instituciones democráticas.

Lo llamativo de la crítica es que en la elección de los Jueces mencionados se respetó la norma más importante de nuestra provincia, la Constitución Provincial. Cabe mencionar que en el momento de sancionarse la Carta Magna, allá por el año 1986, recibió el apoyo de todas las fuerzas políticas que participaron en aquella Convención Constituyente (Radicalismo, Frejuli y Bloquismo).

La crítica, por supuesto se orienta no a la violación de la Constitución (de hecho en la elección se cumplió) sino más bien a la necesidad del dictado de una ley que reglamente algunos aspectos vinculados a criterios de valoración objetiva de los postulantes, transparencia y publicidad de tan importante acto de gobierno, audiencia pública que permita a la ciudadanía conocer aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica de los ternados, en definitiva que los órganos intervinientes (Consejo de la Magistratura y Legislatura Provincial) “auto-limiten” sus facultades Constitucionales.

Coincido en la crítica y en el desagrado de ver la composición de la Corte de Justicia de San Juan, sin embargo, considero erróneo el eje mediante el cual se realiza la crítica.

NO ES (SÓLO) UN PROBLEMA ÉTICO

Como dije anteriormente, al elegirse los últimos Cortistas, se respetaron cabalmente las normas del sistema jurídico Sanjuanino. Un Consejo de la Magistratura compuesto por dos abogados, un Legislador Provincial, un miembro de la Corte de Justicia y un Ministro del Poder Ejecutivo eligieron en ambos casos una terna, la presentaron a la Legislatura

quién finalmente por mayoría eligió a los Magistrados. La crítica radica en la necesidad de una ley que “auto-limite” al Consejo y a la Legislatura para garantizar transparencia y “des-politizar” la elección. Es decir quién tiene el poder debería por una cuestión de principios y ética ir más allá de la Constitución y dictar leyes (o modificar la constitución) para perder poder.

Mi diferencia con éste enfoque consiste en no contemplar la lucha de clases y el papel del Estado (y su sistema jurídico) en ésa lucha de clases. Desde el materialismo histórico, el papel del Estado en la historia del hombre estuvo siempre vinculado a brindar las herramientas, la estructura y permitir la explotación de una clase por otra. Sin un Estado es imposible la explotación. En ése sentido, el sistema jurídico, en este caso el provincial es la herramienta mediante el cual las clases dominantes mantuvieron el control.

El problema en este caso se vincula con la (falta) de división de poderes. El órgano encargado de elegir la terna de Jueces (Consejo de la Magistratura) tiene 5 miembros. En la práctica, es altamente probable que quién gobierna, se asegure a dos miembros (el representante del propio Ejecutivo y el de la Legislatura), pero además, pensemos que si para destituir a un Juez de la Corte se necesita la decisión de la legislatura (que como dijimos suele componerse en su mayoría por el partido gobernante) y esto puede usarse como medio de presión a la Corte, ya son 3 los miembros del Consejo de la Magistratura que posiblemente estén vinculados al poder de turno. Podría pasar que el aparato económico que posee un gobierno también permita obtener algún cargo más en el ámbito del Foro de Abogados.

Una vez elegida la terna, la legislatura, compuesta habitualmente en su mayoría por quién ganó las elecciones al Poder Ejecutivo, ello debido al sistema proporcional establecido para la elección de diputados, claramente elegirá al ternado más afín al gobierno (si no es que los tres lo son).

POR LO TANTO, TODA LA INGENIERÍA CONSTITUCIONAL ESTÁ DISEÑADA PARA GARANTIZAR, POR LO MENOS EN UN GRADO ALTAMENTE PROBABLE EL MANEJO DE LOS JUECES. No se trata de un “retoque” y el dictado de una ley para garantizar la transparencia en la elección. Aún estableciendo audiencias públicas o dictando un “reglamento” estableciendo pautas claras de objetividad, si la composición del Consejo de la Magistratura y el de la Legislatura responde al gobierno de turno, la elección recaerá en quien el dedo del poder señale.

No es un problema ético, no se le puede pedir a las clases dominantes que “sean más democráticas” y permitan cambios en el sistema que garanticen la llegada de Jueces afines a las clases explotadas. Es cómo pedirles a los empresarios que en pos de la patria inviertan en el país.

No se trata de cambiar las ideas de quienes gobiernan, se trata de cambiar el sistema, pero claramente el sistema no será cambiado por quienes hoy gobiernan, es necesario que un gobierno que represente a las clases explotadas, un gobierno verdaderamente popular cambie las reglas de juego y permita una verdadera independencia del poder judicial con Jueces que represente otras clases sociales que las gobernantes, piénsese por ejemplo en la elección popular de los Jueces.

En la elección de los Cortistas De Sanctis y García Nieto se aplicó UNA SERIE DE NORMAS VOTADAS POR LAS CLASES DOMINANTES DE SAN JUAN A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS PARTIDOS EN SUS VARIANTES PERO COINCIDENTES EN SU ESENCIA.

El cambio radica en modificar la Constitución Provincial y no en un baño de ética de quienes gobiernan. Las clases dominantes no cambiarán las reglas para perder poder, las clases populares necesitan acceder al gobierno y modificar la estructura jurídica desde la Constitución hacia abajo. No es un problema meramente jurídico, es político.

Javier Alamino
Abogado