Elevar la edad jubilatoria
El Gobierno nacional logró por primera vez llevar la edad jubilatoria a los 70 años, por ahora como una «opción» para el trabajador, según se desprende del proyecto de reforma previsional que ingresó al Congreso el viernes por la noche.
Pero además hay otro detalle: la movilidad por encima de la inflación, que Nación prometió ante los gobernadores para alcanzar la firma del Pacto Fiscal, es casi simbólica porque para llegar al 1 por ciento el PBI debería crecer 20 puntos.
El régimen creado en 2009 garantiza dos aumentos al año, en marzo y en septiembre. En cada uno de ellos, se actualizan los haberes en base a la evolución de los salarios y la recaudación del sistema de seguridad social en el semestre anterior.
Era una forma de garantizar que los jubilados quedaran vinculados al crecimiento de la economía y de los salarios, haciéndolo partícipe de los beneficios. El sistema propuesto ahora por el Ejecutivo, en cambio, establece que los haberes se ajusten trimestralmente pero en función de la evolución del índice de precios al consumidor del trimestre que cerró seis meses antes.
Por ejemplo, la actualización de marzo de 2018, se hará sobre el cálculo de la inflación minorista del trimestre julio/septiembre de 2017.
El miércoles, cuando se firmó el Pacto Fiscal o Pacto Federal con los gobernadores, hubo un pedido de protección a los salarios y al poder adquisitivo de las jubilaciones. La respuesta del Gobierno fue agregarle a la fórmula de ajuste por inflación, por única vez en el año (en el mes de junio), un «adicional» equivalente al 5 por ciento (la vigésima parte) del crecimiento del PBI en el año anterior.
Es decir, si el PBI creciera en 2017 un utópico 10 por ciento, los jubilados tendrían en el ajuste trimestral del mes de junio de 2018 un aumento equivalente a la inflación minorista del último trimestre del año 2017 más un adicional de medio punto (0,5 por ciento). Tomando una más razonable hipótesis de crecimiento del PBI del 2 por ciento para este año, el «adicional» sería de tan sólo el 0,1 por ciento, señala Página 12.Finalmente, el proyecto habla por primera vez de elevar la edad jubilatoria a los 70 años. Por ahora, sólo como una opción para el trabajador.
El empleador podrá intimar a que su empleado inicie los trámites de acceso a la jubilación sólo a partir de que cumpla 70 años, y no 65 como en la actualidad. Es decir, que el trabajador podrá optar por seguir trabajando hasta los 70 años sin que el empleador lo pueda obligar a jubilarse.
Esto se limitaría al sector privado. En el propio proyecto se aclara que quedan excluidos de lo establecido en ese punto los trabajadores del sector público. Esto, acorde a la intención del Gobierno de achicar la planta del Estado.
Hoy las mujeres, si tienen 30 años de aportes, pueden retirarse voluntariamente a los 60 años y obligatoriamente a los 65. En el caso de los hombres, hoy deben retirarse a los 65 si tienen 30 años de aporte.El nuevo proyecto de ley dice que en adelante, tanto hombres como mujeres del sector privado podrán optar por trabajar hasta los 70 años. Es decir que con 30 años de aporte, la mujer igual podrá jubilarse a los 60, pero con opción de mantener la relación laboral hasta los 70 años. Y el hombre, que hoy no tiene opción, podrá jubilarse a los 65 con opción a seguir hasta los 70 años.
Recién entones el empleador podría intimarlo a que inicie el trámite del retiro jubilatorio. Actualmente la intimación es a los 65 años. “A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año”, dice el proyecto.
Como señala el mensaje que acompaña al proyecto, los empleadores no tendrán el deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.
Por esos trabajadores que continúen en actividad, los empleadores quedan eximidos del pago de las contribuciones patronales, «salvo únicamente aquellas con destino al régimen nacional de obras sociales y las cuotas del régimen de ART».
Además, en el caso que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación «opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, posterior a la obtención de la jubilación».